El 31 de diciembre de 2018 se publicó el llamado decreto de beneficios fiscales para la zona fronteriza. Este documento contempla beneficios en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:
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ISR
Acreditar:
- ser persona moral o física residente en México que tribute en el :
- Título II “De las personas morales”, o
- Título IV “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”. En el artículo cuarto del Decreto se específica que solo se aplicará a las personas físicas con actividades empresariales
- tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo primero del decreto
- habitar dicho domicilio por lo menos 18 meses a la fecha se inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
- obtener ingresos en la región que representen al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente
Existen casos excepción a estas reglas en relación con empresas que tengan su domicilio fuera de la zona, pero con sucursal o agencia en la misma, quienes deberán observar otros requisitos; de igual manera los contribuyentes que inicien operaciones en la zona que deberán acreditar su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de su operaciones.
Sujetos no beneficiados
Asimismo, el artículo 6o. del mencionado decreto establece una lista de sujetos que no podrán tener acceso a los beneficios, los cuales se enlistan a continuación, contribuyentes:
- instituciones de crédito, de seguro y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito
- coordinados
- que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- que tributen en el RIF
- cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios profesionales
- maquiladoras
- que realicen actividades a través de fideicomisos (actividades empresariales y Fibras)
- sociedades cooperativas de producción
- llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
- con presunción de transmisión indebida de pérdidas
- que obtengan ingresos que deriven de bienes intangibles
- con ingresos por actividades dentro del comercio digital
- que suministren personal por subcontratación o intermediación
- con omisiones que no corrijan su situación fiscal
- que apliquen estímulos, beneficios, incluyendo exenciones o subsidios, o
- en liquidación
IVA
Aplicará el beneficio a los contribuyentes que realice en los locales o establecimientos ubicados en la zona las actividades siguientes:
- enajenación de bienes
- prestación de servicios independientes
- otorgamiento de uso o goce temporal
Actividades no beneficiadas
- enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
- suministro de contenidos digitales
De igual manera no podrán aplicar el crédito fiscal en IVA los contribuyentes:
- llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
- con presunción de transmisión indebida de pérdidas
Es importante tener presente estas limitaciones si se desea aplicar los estímulos que contempla el mencionado decreto.