A quiénes no beneficia el decreto de zona fronteriza

No todos los contribuyentes domiciliados en dicha área se benefician con los créditos fiscales otorgados

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 .  (Foto: iStock)

El 31 de diciembre de 2018 se publicó el llamado decreto de beneficios fiscales para la zona fronteriza. Este documento contempla beneficios en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

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ISR

Acreditar:

  • ser persona moral o física residente en México que tribute en el :
    • Título II “De las personas morales”, o
    • Título IV “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”. En el artículo cuarto del Decreto se específica que solo se aplicará a las personas físicas con actividades empresariales
  • tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo primero del decreto
  • habitar dicho domicilio por lo menos 18 meses a la fecha se inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
  • obtener ingresos en la región que representen al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente

Existen casos excepción a estas reglas en relación con empresas que tengan su domicilio  fuera de la zona, pero con sucursal o agencia  en la misma, quienes deberán observar otros requisitos; de igual manera los contribuyentes que inicien operaciones en la zona que deberán acreditar su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de su operaciones.


Sujetos no beneficiados

Asimismo, el artículo 6o. del mencionado decreto establece una lista de sujetos que no podrán tener acceso a los beneficios, los cuales se enlistan a continuación, contribuyentes:

  • instituciones de crédito, de seguro y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito
  • coordinados
  • que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • que tributen en el RIF
  • cuyos ingresos provengan de la prestación de servicios profesionales
  • maquiladoras
  • que realicen actividades a través de fideicomisos (actividades empresariales y Fibras)
  • sociedades cooperativas de producción
  • llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
  • con presunción de transmisión indebida de pérdidas
  • que obtengan ingresos que deriven de bienes intangibles
  • con ingresos por actividades dentro del comercio digital
  • que suministren personal por subcontratación o intermediación
  • con omisiones que no corrijan su situación fiscal
  • que apliquen estímulos, beneficios, incluyendo exenciones o subsidios, o
  • en liquidación

 

IVA

Aplicará el beneficio a los contribuyentes que realice en los locales o establecimientos ubicados en la zona las actividades siguientes:

  • enajenación de bienes
  • prestación de servicios independientes
  • otorgamiento de uso o goce temporal

 

Actividades no beneficiadas

  • enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles
  • suministro de contenidos digitales

De igual manera no podrán aplicar el crédito fiscal en IVA los contribuyentes:

  • llamados EFOS, incluyendo aquellas empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre el supuesto de presunción. De igual manera los EDOS
  • con presunción de transmisión indebida de pérdidas

Es importante tener presente estas limitaciones si se desea aplicar los estímulos que contempla el mencionado decreto.