Cuándo hay remanente ficto

Conozca qué operaciones puede convertir en contribuyentes del ISR a personas morales con fines no lucrativos

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De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, las siguientes organizaciones (personas morales con fines no lucrativos), así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión del Título III son:

LEE: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE DONATARIAS AUTORIZADAS

  • asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión y permiso respectivo
  • sociedades cooperativas de consumo
  • sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que no operen con terceros
  • sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
  • instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente para administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aludidas en la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
  • sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas por el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
  • asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
  • organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR

Deben considerar remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:

  • el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que no se cuenta con un CFDI que reúna requisitos fiscales o se hubieran realizado en efectivo pagos superiores a $2,000.00, y
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de estos

No se considera como remanente distribuible las erogaciones no deducibles por concepto de pagos por servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, directamente vinculados en el desarrollo de las actividades de la donataria de que se trate, siempre que lleve en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente (regla 3.10.14., RMISC 2018).

Sobre el remanente determinado se pagará un 35 % de ISR como pago definitivo, debiendo efectuar su entero a más tardar en febrero del año siguiente al que corresponda.