¿Verificación=facultad de comprobación?

Así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante la miscelánea su procedencia

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 .  (Foto: Getty)

En algunas ocasiones se llega a confundir el alcance de dichos términos o se usan como sinónimos, incluso con el de inspección; empero, son distintos.

Para conocer sus efectos, conviene remitirse a los vocablos, según la Real Academia de la Lengua Española:

  • verificación. Proviene del latín verificare, que significa comprobar o examinar la verdad de algo
  • inspección. Examinar, reconocer atentamente, y
  • comprobación. Deriva del latín comprobare, cuya acepción es confirmar la veracidad o exactitud de algo

Hasta aquí pareciera factible utilizar dichos términos de manera semejante; no obstante, desde la perspectiva del derecho tributario administrativo existe una distinción, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la autoridad hacendaria puede ejercer facultades de:

  • gestión. Esto es asistencia, control y vigilancia, en específico las contempladas en los preceptos 22 (devolución de contribuciones), 41 (requerimiento de declaraciones, implica una multa ante la inobservancia), 41-A (solicitud de datos o documentos adicionales necesarios para aclarar la información asentada en declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio y complementarias, avisos de compensación) y 41-B (verificación de información proporcionada el RFC) todos del CFF
  • comprobación. Referentes a inspección, verificación, determinación o liquidación, en concreto las previstas en el numeral 42 del CFF (rectificación de errores aritméticos, revisiones de gabinete o electrónicas, visitas domiciliarias o revisión de dictamen)

Lo anterior, se concretiza respecto de la obligación de contribuir al gasto público que tienen los contribuyentes según el precepto 31, fracción IV constitucional.

El punto de distingo es que las potestades de gestión no se consideran inicio de las de comprobación, y estas últimas tienen como finalidad conocer si los pagadores de impuestos han cumplido o no con las disposiciones fiscales que les aplican en particular, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas, comprobar la comisión de delitos fiscales o proporcionar información a otras autoridades fiscales (IMSS o Infonavit).

De lo antes expuesto, se desprende que una inspección efectuada por el SAT no tiene el mismo alcance que una facultad de comprobación, si bien una u otra pudieran generar un crédito fiscal no es correcto utilizarlas como sinónimos por el alcance que tienen.

Por ejemplo, tratándose del estímulo del ISR en la región fronteriza norte se prevé que los beneficiaros deberán participar en el “programa de verificación en tiempo real”. Para ello solo a los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes a fin de comprobar que cumplen con los requisitos para aplicar la facilidad se les hará una verificación en su domicilio fiscal, sucursal, agencia. Esta actuación podrá incluir, entre otras, inspecciones oculares, cuya naturaleza no puede ser la de una facultad de comprobación (visita domiciliaria), en virtud de que su finalidad será examinar cierto aspecto (art. séptimo, fracc. IV, Decreto de estímulos, y regla 11.11.4, penúltimo párrafo, RMISC 2018).

Otro ejemplo, es que para desestimar el aviso de cambio de domicilio en un juicio no basta con que la autoridad hacendaria efectúe una verificación, sino que será necesario realizar una visita domiciliaria para poder demostrar la falsedad de dicha comunicación.

Sirve de apoyo a lo anterior los criterios titulados:

Ahora bien, otro aspecto que distingue el resultado de una inspección es que en su contra es factible la aclaración, siempre y cuando verse sobre la imposición de multa por (art. 33-A, CFF):

  • no presentar declaraciones, avisos y demás documentos dentro del plazo previsto para ello (art. 41, fracc. I, CFF)
  • omitir contribuciones por error aritmético en las declaraciones, consistente del 20 % al 25 % de la omisión (art.78, CFF)
  • infracciones vinculadas con el RFC (art. 79, CFF)
  • no exhibir las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT o hacerlo a requerimiento de las autoridades fiscales (art. 81, fracc. I, CFF)
  • presentar declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos (art. 81, fracc. II, CFF)
  • no presentar aviso de cambio de domicilio o hacerlo fuera de los plazos, salvo cuando sea de forma espontánea (art. 81, fracc. VI, CFF)

Así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante la miscelánea su procedencia, verbigracia, entre otros, tratándose de declaraciones en cero de pago provisional del ISR, por dejarse sin efectos certificados de sello digital (reglas 2.1.28., 2.2.4., RMISC 2018). No se debe olvidar que la aclaración no suspende los plazos para promover los medios de defensa, y en algunos casos el único viable podría ser el amparo indirecto.

En contra de la resolución derivada de facultades de comprobación procede el recurso de revocación o el juicio de nulidad.

Nuestra empresa tiene implementado un plan de previsión social para nuestros trabajadores, que contempla entre otros beneficios un seguro de vida, así como de gastos médicos mayores. Nuestra área de recursos humanos reportó en los CFDI de nóminas el monto de la prima que le corresponde a cada trabajador como ingreso exento, en la segunda quincena de enero de 2018, época en que se contrataron los seguros respectivos. Nuestros asesores indican que lo correcto es reflejar mes con mes la parte de la prima devengada a favor de cada colaborador, øEsto es procedente, y cómo subsanamos esta situación?

No les asiste la razón a sus asesores, respecto que la prima debe reflejarse por mes, pues el pago a la aseguradora se hace de forma anual en atención al contrato de seguro, por ende, en ese momento se tiene
como devengada.

Lo anterior se confirma en la guía de llenado del CFDI de nómina, en el Apéndice 7 “preguntas frecuentes” la identificada con el numeral 26, en la página 85:

En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?

La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.

Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En consecuencia, no debe de corregir su actuación al estar apegada a derecho.