Opciones para el manejo fiscal de comisionistas
Conoce bajo que régimen conviene tributar cuando se obtienen ingresos por comisiones mercantiles
Fiscal Contable
Existen dos tipos de comisiones, la laboral y la mercantil. La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado, y por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT).
LEE: CUÁNDO UN COMISIONISTA ES AFLIABLE AL IMSS
La segunda, tiene la naturaleza de un acto de comercio; de hecho, el Código de Comercio (CCom), define a la comisión mercantil como el mandato aplicado a actos concretos de comercio (art. 273, CCom).
Conocer estas diferencias es básico porque, debe atenderse a la naturaleza jurídica del tipo de comisión que se paga para determinar el régimen fiscal del Título IV de la LISR que le es aplicable.
Comisiones laborales
Estas comisiones se deben manejar bajo el amparo del Capítulo I, Título IV de la LISR (ingresos por sueldos y salarios); entonces, el empleador efectuará las retenciones del impuesto con base en la tarifa del artículo 96 de dicha ley.
Este tipo de comisiones no causan IVA, al ser ingresos por salarios (art.14, penúltimo párrafo, LIVA).
Comisiones mercantiles
El comisionista mercantil debe cumplir con sus obligaciones dentro del Título IV, Capítulo I, Sección I de la LISR y en algunos supuestos la Sección II de la LISR (RIF), toda vez que al realizar un acto de comercio se reputa como una actividad empresarial (art. 16, CFF).
En este supuesto, las comisiones están gravadas por el IVA.
No obstante, el comisionista mercantil tiene la opción de cumplir con sus obligaciones de ISR, bajo la figura de ingresos asimilados a salarios, cuando así lo comunique por escrito al comitente; lo cual podrá hacer mediante una cláusula específica en el contrato de la comisión o mediante un escrito independiente (art. 94, fracc.VI, LISR).
Así, se le dará el mismo tratamiento que un asalariado, además de que las comisiones no causarán IVA; para ISR dejarán de tener que cumplir con las obligaciones previstas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y solo tendrán la de presentar declaración del ejercicio si:
- obtienen ingresos acumulables por otro Capítulo
- sus ingresos por asimilados a salarios superan $400,000.00 en el ejercicio
- comunican por escrito al empleador que presentarán su declaración anual, o
- se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 98 de la LISR
Otro punto para evaluar en cual régimen es más conveniente cumplir con sus obligaciones fiscales por las comisiones mercantiles, es la carga tributaria que se genera en cada uno, pues si bien se trata del mismo ingreso, las deducciones aplicables en cada Capítulo son distintas.
Si las comisiones se asimilan a salarios no se tendrá derecho a aplicar ninguna deducción estrictamente indispensable para la obtención del ingreso (deducciones autorizadas), mismas que si son deducibles en el caso de tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
En ambos casos, se pueden tomar las deducciones personales para el cálculo del ISR del ejercicio (art. 151, LISR).
A fin de tener mayor comprensión de lo anterior, considérese el siguiente ejemplo para el cálculo del ISR e IVA de enero 2019:
ISR a cargo
Tributando en el régimen |
|||
Fórmula |
Asimilados a salarios |
Actividades empresariales y profesionales |
|
|
Comisiones efectivamente cobradas |
$39,540.00 |
$39,540.00 |
Menos: |
Deducciones autorizadas (1) |
No aplica |
4,560.00 |
Igual: |
Base gravable |
$39,540.00 |
$34,980.00 |
Menos: |
Limite inferior |
38,177.70 |
24,222.32 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$1,362.30 |
$10,757.68 |
Por: |
Tasa para aplicarse sobe el excedente del límite inferior |
30.00% |
23.52% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$408.69 |
$2,530.21 |
Más: |
Cuota fija |
7,162.74 |
3,880.44 |
Igual: |
ISR |
$7,571.43 |
$6,410.65 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
No aplica |
Igual: |
ISR a cargo |
$7,571.43 |
$6,410.65 |
Nota: (1) Comprende gastos por combustible, depreciación del equipo de transporte, papelería y otros gastos necesarios para el desarrollo de su actividad
IVA a pagar
Tributando en el régimen |
|||
Fórmula |
Asimilado a salarios |
Actividades empresariales y profesionales |
|
Menos: |
IVA trasladado |
No aplica |
$6,326.40 |
Menos: |
IVA acreditable |
No aplica |
729.60 |
Menos: |
IVA retenido |
No aplica |
4,217.60 |
Igual: |
IVA a pagar |
No aplica |
$1,379.20 |
En este ejemplo para el caso del régimen de actividades empresariales y profesionales se paga un ISR menor porque se consideraron las deducciones autorizadas para el régimen; sin embargo, la carga administrativa será mucho mayor que de hacerlo en bajo la figura de asimilados a salarios.