Una forma de extinguir las obligaciones es por la vía de la compensación, según el artículo 2186 del CCF; dicha figura se configura cuando dos personas reúnen las calidades de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
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La compensación para efectos fiscales está regulada en el numeral 23 del CFF; sin embargo, para el ejercicio fiscal 2019, se le impusieron ciertas restricciones a través del numeral 25 fracción VI de la LIF 2019.
No obstante, la compensación puede ser utilizada en materia de impuestos locales; por ejemplo, el CFCDMX, en su artículo 51 prevé que los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, así como cantidades a cargo de un tercero, siempre que:
- deriven de una misma contribución o aprovechamiento
- deriven de contribuciones o aprovechamientos distintos pero se concentren en la tesorería, y
- se realice en los formatos que al efecto emita la tesorería
La compensación de saldos a favor debe sujetarse a las siguientes reglas:
- efectuada la compensación de un saldo a favor, si existe remanente, este se podrá compensar o solicitar su devolución
- no puede solicitarse la devolución de las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes, en las declaraciones, cuya compensación se hubiera efectuado
- si se efectúa una compensación, y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente
- no se pueden compensar las cantidades a favor, cuando haya prescrito la obligación para devolverla
- las autoridades fiscales pueden compensar de oficio
- se pueden compensar los créditos y las deudas entre la CDMX por una parte, y la federación, los estados, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias por la otra
- cuando la CDMX y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos, por su propio derecho, pueden compensar los créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza, y
- una vez que el contribuyente solicite la compensación del saldo a su favor, la contribución a pagar no causará recargos durante el tiempo que la autoridad fiscal resuelva la procedencia de la misma
Trámite a realizar
Los requisitos para realizar el trámite son presentar:
- identificación oficial del contribuyente
- acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del representante o apoderado del contribuyente
- formato “Aviso de Compensación”, debidamente llenado a máquina o letra de molde, en dos tantos originales
- original de los comprobantes de pago en los que considere el contribuyente haber efectuado un pago duplicado, en exceso o indebido y, en su caso, de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido; con una copia simple
- original de las declaraciones complementarias sin pago en las que se determinen los datos correctos y los saldos a favor, en su caso; con una copia simple
- originales de las declaraciones en las que será aplicada la compensación, en dos tantos, y
- demás documentos que sirvan de apoyo para la compensación, en original y copia simple
El formato mencionado se puede descargar de esta liga.
En este formato se solicita información del contribuyente, así como la procedencia y el destino del saldo a favor.
Antes de presentar el aviso de compensación es importante recordar que:
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- para el caso de compensación de los impuestos predial y tenencia, no será necesaria la presentación de las declaraciones, a través de las cuales se compensará saldo a favor
- si no es procedente la compensación, se deberá notificar al contribuyente la resolución fundada y motivada
- en caso de que el aviso no cumpla alguno de los requisitos mencionados, se requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles subsane la omisión
- tratándose de personas físicas el trámite podrá ser realizado por un representante, pero es necesario presentar la carta poder respectiva, y
- este trámite será resuelto en un plazo de cuatro meses, de conformidad con el artículo 54 del CFCDMX
Como se observa, es importante conocer el manejo y los criterios que considera el gobierno de la CDMX , respecto al manejo de saldos a favor, específicamente, la figura de la compensación, ya que esto evita una descapitalización por parte de los contribuyentes obligados a pagar tributos.