Cómo funciona la compensación para impuestos locales
Cuándo procede la compensación de estas contribuciones
Fiscal Contable
Una forma de extinguir las obligaciones es por la vía de la compensación, según el artículo 2186 del CCF; dicha figura se configura cuando dos personas reúnen las calidades de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
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La compensación para efectos fiscales está regulada en el numeral 23 del CFF; sin embargo, para el ejercicio fiscal 2019, se le impusieron ciertas restricciones a través del numeral 25 fracción VI de la LIF 2019.
No obstante, la compensación puede ser utilizada en materia de impuestos locales; por ejemplo, el CFCDMX, en su artículo 51 prevé que los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, así como cantidades a cargo de un tercero, siempre que:
- deriven de una misma contribución o aprovechamiento
- deriven de contribuciones o aprovechamientos distintos pero se concentren en la tesorería, y
- se realice en los formatos que al efecto emita la tesorería
La compensación de saldos a favor debe sujetarse a las siguientes reglas:
- efectuada la compensación de un saldo a favor, si existe remanente, este se podrá compensar o solicitar su devolución
- no puede solicitarse la devolución de las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes, en las declaraciones, cuya compensación se hubiera efectuado
- si se efectúa una compensación, y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente
- no se pueden compensar las cantidades a favor, cuando haya prescrito la obligación para devolverla
- las autoridades fiscales pueden compensar de oficio
- se pueden compensar los créditos y las deudas entre la CDMX por una parte, y la federación, los estados, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias por la otra
- cuando la CDMX y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos, por su propio derecho, pueden compensar los créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza, y
- una vez que el contribuyente solicite la compensación del saldo a su favor, la contribución a pagar no causará recargos durante el tiempo que la autoridad fiscal resuelva la procedencia de la misma
Trámite a realizar
Los requisitos para realizar el trámite son presentar:
- identificación oficial del contribuyente
- acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del representante o apoderado del contribuyente
- formato “Aviso de Compensación”, debidamente llenado a máquina o letra de molde, en dos tantos originales
- original de los comprobantes de pago en los que considere el contribuyente haber efectuado un pago duplicado, en exceso o indebido y, en su caso, de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido; con una copia simple
- original de las declaraciones complementarias sin pago en las que se determinen los datos correctos y los saldos a favor, en su caso; con una copia simple
- originales de las declaraciones en las que será aplicada la compensación, en dos tantos, y
- demás documentos que sirvan de apoyo para la compensación, en original y copia simple
El formato mencionado se puede descargar de esta liga.
En este formato se solicita información del contribuyente, así como la procedencia y el destino del saldo a favor.
Antes de presentar el aviso de compensación es importante recordar que:
- por cada saldo a favor se presentará un aviso de compensación
- para el caso de compensación de los impuestos predial y tenencia, no será necesaria la presentación de las declaraciones, a través de las cuales se compensará saldo a favor
- si no es procedente la compensación, se deberá notificar al contribuyente la resolución fundada y motivada
- en caso de que el aviso no cumpla alguno de los requisitos mencionados, se requerirá al contribuyente para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles subsane la omisión
- tratándose de personas físicas el trámite podrá ser realizado por un representante, pero es necesario presentar la carta poder respectiva, y
- este trámite será resuelto en un plazo de cuatro meses, de conformidad con el artículo 54 del CFCDMX
Como se observa, es importante conocer el manejo y los criterios que considera el gobierno de la CDMX , respecto al manejo de saldos a favor, específicamente, la figura de la compensación, ya que esto evita una descapitalización por parte de los contribuyentes obligados a pagar tributos.