Décimo cambio a la RMISC 2018
Las modificaciones se vinculan con el CFDI de nómina y opción de no exhibir el Anexo de dictamen de estados financieros
Fiscal Contable
El 1o. de abril de 2019, se dio a conocer en el portal del SAT lo que pretende ser la Décima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018.
Este documento contempla especificaciones en cuanto a los saldos a favor del ISR de personas físicas, una prórroga para obtener la sustitución del CFDI de nómina emitidos con errores y opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros.
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A continuación, el resumen de lo más destacado:
- el mecanismo para solicitar la devolución automática de los saldos a favor de personas físicas se podrá ejercer, si se opta por él hasta el 31 de julio del ejercicio.
Se incrementa el rango del saldo por el cual procede la devolución automática desde 10 mil a 150 mil pesos (regla 2.3.2.).
No se requiere el uso de la e.firma o e.firma portable tratándose de saldos de hasta 10 mil pesos o mayores a esa cantidad, pero menores a 150 mil pesos
- los contribuyentes que durante 2018 hubiesen emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los que sustituyen. Esto no libera del pago de la diferencia no cubierta con la actualización y los recargos procedentes (regla 2.7.5.7.)
- los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional (regla 2.8.5.7.)
- se dan a conocer las características de seguridad de los marbetes y precintos, el procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para imprimir marbetes, y las causales por la cuales se pierde la opción para la impresión (reglas 5.2.6. y 5.2.47.)
- se levanta la suspensión de plazos respecto de los asuntos en proceso a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, Código Postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado (regla 2.1.6., fracc. IV).
Los plazos reiniciarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF del décimo cambio a la RMISC 2018 (art. segundo transitorio), y
- la retención del ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos en términos de la regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT (antes a partir del 1o. de abril de 2019)