Efecto fiscal de devoluciones, descuentos y bonificaciones

Ejercicio fiscal en el que se pueden deducir de los descuentos, bonificaciones o devoluciones efectuados a las operaciones realizadas

 .  (Foto: Getty)

Carmen Mendoza


Los contribuyentes cuando realizan sus actividades pueden otorgar algún descuento o bonificación a sus clientes o recibir la devolución total o parcial de la mercancía; hecho que deben documentar con un CFDI de egresos (nota de crédito).

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El emisor del comprobante debe acumular el ingreso facturado en el periodo correspondiente.

El CFDI de egresos se puede emitir dentro del mismo ejercicio en el que se llevo a cabo la operación o en el siguiente.

Para dar el efecto fiscal a este tipo de comprobante, los contribuyentes pueden aplicar la deducción del descuento, bonificación o devolución en la declaración del siguiente ejercicio, siempre que hayan realizado la emisión de la nota de crédito, a partir del tercer mes en el que acumularon el ingreso, aplicando lo dispuesto en el precepto 31, fracción I del RLISR.


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