Cómo afectan las aportaciones y retiros de las cuentas personales para el ahorro

Ya sea como un plan para la jubilación o para un proyecto futuro, pueden tomarse las aportaciones como una deducción personal o un estímulo fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Quienes se preparan para su jubilación a través del ahorro voluntario, no solo obtendrán el beneficio de contar con una pensión más atractiva a la que tendrían derecho de no realizar aportaciones complementarias, sino también pueden disfrutar de los beneficios fiscales que permiten reducir el ISR a cargo.

Los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR prevén los siguientes canales de ahorro que pueden tomarse para disminuir la base gravable del ejercicio:

 

Deducciones personales

Estímulo fiscal

Aportaciones realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones:

  • complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), y
  • voluntarias, para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad y no pueda efectuar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y
  • a planes personales de retiro

  • depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, autorizados por el SAT, y
  • adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT

 

Deducciones personales

Cuentas de retiro

La cuenta individual de retiro se abre cuando un asalariado asegurado ante el IMSS, o un trabajador independiente que opte por ello, se registra en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que se depositan las aportaciones bimestrales correspondientes al ahorro para el retiro. Se integra por varias subcuentas tal y como se muestra en la imagen de la página  tres de esta sección (arts. 159, LSS y 74, LSAR).

A dicha cuenta pueden efectuarse algunos de los siguientes tipos de aportaciones:

Corto plazo

Su finalidad es de ahorro a corto plazo por lo que las aportaciones pueden retirarse cuando hubieran pasado seis meses después de haber llevado a cabo el primer depósito o el último retiro (dependiendo de la administradora de fondos –art. 192, LSS–).

Como lo aportado no se hace con la finalidad de retirarlo al momento de jubilarse o pensionarse, no es deducible para el ISR.

Según el numeral 133, penúltimo y último párrafos de la LISR, al recuperar los recursos invertidos se debe considerar un ingreso acumulable por el monto de los intereses reales, los cuales se determinan como sigue:

 

Monto del retiro

Menos:

Monto de la aportación actualizada, desde el mes en el que se efectuó y hasta el mes en el que se retire

Igual:

Interés real

 

Además, la Afore retiene el 1.04 % sobre la aportación hecha (arts. 135, LISR y  21, LIF 2019).

Ahorro de largo plazo

Pueden retirarse transcurridos cinco años de haber realizado el depósito con una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro, o bien, antes con una retención mayor.

Las aportaciones pueden tomarse como una deducción personal; la cual está limitada a un 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cinco veces la UMA anual (art. 151, fracc. V, LISR).

Cinco veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA anual

$30,822.00

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$154,110.00

 

Si lo invertido se retira una vez cumplidos los 65 años o al presentarse un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo subordinado, no será un ingreso acumulable (art. 151, fracc. V, LISR).

Cuando el retiro se efectúe antes de dichos supuestos:

  • si se dedujeron las aportaciones: la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses reales devengados actualizados serán el ingreso acumulable y la Afore retiene el 20 % sobre el ingreso (arts. 142, fracc. XVIII y 145, tercer párrafo, LISR)
  • de no deducir las aportaciones, solo se acumula el interés real de la inversión

 

Monto del retiro

Menos:

Monto de la aportación actualizada desde el mes en el que se efectuó y hasta el mes en el que se retire

Igual:

Interés real

 

La Afore retiene el 1.04 % sobre la aportación efectuada (arts. 135 LISR y 21, LIF 2019).

Con perspectiva de ahorro largo plazo

La finalidad es retirar las aportaciones cuando se cumplan 65 años de edad, o bien, cuando se cuente con una resolución o negativa de pensión. Puede retirarse antes, pero aplica una retención de ISR por el ingreso generado al momento del retiro.

En términos del artículo 305 del RLISR, en lugar de considerarlas como deducción personal, puede dárseles el tratamiento de estímulo fiscal en términos del numeral 185 de la LISR.

Para ello, en el contrato que el contribuyente celebre con la Afore, se deberá consignar que la subcuenta de ahorro cumple con lo dispuesto en el ordenamiento 185 de la LISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables.

Complementarias de retiro

Solo pueden retirarse al cumplir 65 años de edad, o cuando se cuente con una concesión o negativa de pensión.

Las aportaciones pueden deducirse sujetándose al límite del 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cinco veces la UMA anual.

Al momento del retiro no hay ingreso acumulable para el contribuyente por las aportaciones, y solo procederá una retención de impuesto por los intereses generados (art. 151, frac. V, LISR).

Cómo pueden realizarse las aportaciones

Cuando se solicite por escrito el descuento vía nómina al empleador para que retenga y efectúa aportaciones voluntarias a la Afore. El patrón debe estar de acuerdo en realizarlo y debe deducir los montos aportados de los ingresos por salarios pagados, para efectos de calcular la retención del ISR, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 259 del RLISR:

  • comunicar por escrito al empleador el importe mensual a aportar, con al menos 30 días de anticipación a aquel en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio. La intención es con la finalidad que el patrón disminuya las aportaciones de los ingresos por salarios a pagar para calcular el ISR a retener
  • que el importe de las aportaciones que se deduzcan sea el mismo en cada mes
  • que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale la cuantía de dichas aportaciones, el ISR retenido y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y
  • que las aportaciones voluntarias se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias

El trabajador deducirá el sus aportaciones del ejercicio en su declaración anual, en términos del artículo 151, fracción V de la LISR.

Tratándose de subordinados que no vayan a presentar su declaración del ejercicio y sea el empleador quien les realice el ajuste anual, este debe restar de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo, el importe de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio.

Cuentas de planes personales de retiro

De conformidad con el segundo párrafo de la fracción V del numeral 151 de la LISR y la regla 3.17.6. de la RMISC 2018, se definen como aquellas cuentas o canales de inversión, que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, según las leyes de seguridad social, siempre que sean administradas en cuentas individualizadas por:

  • instituciones de seguros
  • casas de bolsa
  • instituciones de crédito
  • Afore, o
  • sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales

El contrato de apertura de la cuenta o el canal de inversión de que se trate, deberá contener, cuando menos, lo siguiente (regla 3.17.7., RMISC 2018):

  • la mención de ser un plan personal de retiro
  • los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos

El tratamiento de la aportación al plan personal de retiro que se deduzcan en términos del artículo 151, fracción V, de la LISR y sus rendimientos será el siguiente:

Retiro de la inversión y sus rendimientos una vez que se cumplan los requisitos de permanencia

En una sola exhibición

En forma periódica

Están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA anual; por el excedente se retiene un 20  % de ISR (arts. 145, tercer párrafo LISR y 171, RLISR) (1)

Exento hasta por el equivalente a 15 veces la UMA. Por el excedente se retendrá un 20  % de ISR (arts. 93, fracc. IV y 145, tercer párrafo LISR) (1)

Nota: (1) La exención se aplica sobre el total de las pensiones y haberes de retiro percibidos de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los pague

Si se retira la inversión y sus rendimientos antes de cumplir los requisitos de permanencia, se retiene un 20 % de ISR, y el contribuyente acumula la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses reales devengados actualizados (arts. 142, fracc. XVIII y 145 tercer párrafo, LISR).

Cuando solamente se retiren los rendimientos de las aportaciones antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia, se les dará el tratamiento de intereses, por lo que se retiene el 1.04 % sobre las aportaciones realizadas y la persona física acumula el interés real pagado a sus demás ingresos del ejercicio (arts. 54 LISR y 21, LIF 2019).

Fondo de pensiones privado

Cuando la empresa en donde labore el trabajador tenga implementado un fondo de pensiones o jubilaciones de personal en términos del artículo 29 de la LISR, puede considerar las aportaciones que lleve a cabo al mismo como realizada a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5 % del salario anual del trabajador (art. 258, RLISR).


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 .  (Foto: IDC)

Casos prácticos

Para una mejor comprensión del efecto fiscal de este tipo de cuentas, considérese el caso del señor Mauricio Moreno Velázquez quien se dedica a prestar servicios profesionales independientes en el Capítulo I de la Sección II, del Título IV de la LISR y con la finalidad de prepararse para su futuro contrató un plan personal de retiro con la empresa “Seguros para el Futuro, SA”, en el que efectuará aportaciones anuales por $160,000.00 en abril de cada año, durante un periodo de 10 años, prorrogable por lapsos iguales.

Así, desea conocer el efecto fiscal para el ejercicio 2019, así como la diferencia entre retirar las aportaciones y sus rendimientos anticipadamente o al término del contrato.

Este tipo de deducción no puede ser mayor del equivalente a cinco veces la UMA anual o de hasta un 10  % de los ingresos acumulables del contribuyente, el que resulte menor; por lo que proyectando los ingresos acumulables por el desarrollo de su actividad profesional de 2019 se obtiene:

 

Deducción límite conforme a ingresos

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,354,840.00

Por:

Por ciento límite para la deducción

10 %

Igual:

Deducción límite conforme a ingresos

$135,484.00

 

Ya que el equivalente a cinco veces la UMA anual de $154,110.00 es mayor al 10 % de los ingresos gravados, se toma este último como tope para la disminución de las aportaciones, es decir los $135,484.00.

El beneficio para el ISR del ejercicio que se obtiene con esta deducción es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,354,840.00

$1,354,840.00

Menos:

Deducciones autorizadas

465,158.00

465,158.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$889,682.00

$889,682.00

Menos:

Deducción por planes personales de retiro

135,484.00

0.00

Igual:

Base gravable

$754,198.00

$889,682.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$296,065.70

$15,031.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$88,819.71

$4,810.24

Más:

Cuota fija

85,952.92

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio

$174,772.63

$215,718.47

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

215,718.00

215,718.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($40,945.37)

$0.47

 

Con las aportaciones al plan de pensión, el contribuyente genera un beneficio a su favor de $40,945.37.

Ejercicios siguientes

Para los ejercicios de 2020 al 2022, se continúan haciendo aportaciones al plan por las mismas cantidades, conociendo los siguientes beneficios:

ISR no pagado por haber aplicado la deducción personal

 

 

2020

2021

2022

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,480,840.00

$1,480,840.00

$1,618,558.00

$1,618,558.00

$1,769,084.00

$1,769,084.00

Menos:

Deducciones autorizadas

508,418.00

508,418.00

555,701.00

555,701.00

607,381.00

607,381.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$972,422.00

$972,422.00

$1,062,857.00

$1,062,857.00

$1,161,703.00

$1,161,703.00

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

148,084.00

0.00

160,000.00

0.00

160,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$824,338.00

$972,422.00

$902,857.00

$1,062,857.00

$1,001,703.00

$1,161,703.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

874,650.01

874,650.01

874,650.01

874,650.01

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$366,205.70

$97,771.99

$28,206.99

$188,206.99

$127,052.99

$287,052.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$109,861.71

$31,287.04

$9,026.24

$60,226.24

$40,656.96

$91,856.96

Más:

Cuota fija

85,952.92

210,908.23

210,908.23

210,908.23

210,908.23

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio

$195,814.63

$242,195.27

$219,934.47

$271,134.47

$251,565.19

$302,765.19

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

242,195.27

242,195.27

271,134.47

271,134.47

302,765.19

302,765.19

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($46,380.64)

$0.00

($51,200.00)

$0.00

($51,200.00)

$0.00

 

ISR no pagado por haber aplicado la deducción personal

 

$46,380.64

 

$51,200.00

 

$51,200.00

Nota: Tarifas del ISR estimadas

Así, durante estos ejercicios no se ha pagado ISR por:

ISR no pagado derivado del plan personal

 

Concepto

Importe

 

2019

$40,945.84

Más:

2020

46,380.64

Más:

2021

51,200.00

Más:

2022

51,200.00

Igual:

ISR no pagado derivado del plan personal

$189,726.48

 

Retiro anticipado

Para conocer el efecto de realizar un retiro anticipado de las aportaciones, supóngase que en enero de 2023 se retira el saldo del fondo; por lo que debe acumularse el mismo a los demás ingresos del ejercicio, en términos de la fracción XVIII, del artículo 142 de la LISR.

Para ello, las aportaciones y los intereses reales devengados durante el plazo de la inversión, se actualizan desde el mes en que se efectuaron las aportaciones y hasta su retiro. Para tal efecto, se obtiene el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo (art. 6o, fracc. II, LISR).

Factor de actualización

 

 

Para las aportaciones de

 

Concepto

2019

2020

2021

2022

 

INPC del mes del retiro (enero 2023) (1)

121.2357

121.2357

121.2357

121.2357

Entre:

INPC del mes en que se realizó la aportación (abril 2019, 2020, 2021 y 2022 respectivamente) (1)

103.7931

108.1828

112.7583

117.5272

Igual:

Factor de actualización

1.1680

1.1206

1.0751

1.0315

 

Nota: (1) Datos estimados

Aportaciones deducidas y actualizadas al 2023

 

 

Para las aportaciones de

 

Concepto

2019

2020

2021

2022

 

Aportaciones realizadas al plan deducidas

$85,717.80

$92,146.60

$99,057.60

$106,486.90

Por:

Factor de actualización

1.1658

1.1146

1.0656

1.0188

Igual:

Aportaciones deducidas y actualizadas al 2023

$99,929.81

$102,706.60

$105,555.78

$108,488.85

 

Si en el contrato del plan, los intereses se devengan anualmente, por lo que el último mes del periodo para su actualización es diciembre, tomando los intereses reales devengados que la institución debe dar a conocer a través de la constancia del ejercicio.

En lo que respecta a los intereses reales devengados de 2023, no aplicará la actualización, pues estos se retiran en el mismo ejercicio en el que se acumulan.

Factor de actualización

 

 

Para los intereses de

 

Concepto

2019

2020

2021

2022

 

INPC del mes del retiro (enero 2023) (1)

121.2357

121.2357

121.2357

121.2357

Entre:

INPC del mes en que se devengaron los intereses (diciembre 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente) (1)

106.6993

111.2120

115.9156

120.8179

Igual:

Factor de actualización

1.1362

1.0901

1.0458

1.0034

Nota: (1) Datos estimados

Intereses reales devengados actualizados al 2023

 

 

Para las realizadas en el  ejercicio 

 

Concepto

2019

2020

2021

2022

2023

 

Intereses reales devengados

$9,654.00

$11,505.34

$17,258.00

$23,010.67

$1,254.00

Por:

Factor de actualización

1.1362

1.0901

1.0458

1.0034

No aplica

Igual:

Intereses reales devengados actualizados al 2023

$10,968.87

$12,541.97

$18,048.42

$23,088.91

$1,254.00

 

La percepción gravada por el retiro de los recursos del plan personal de pensiones es la suma de las aportaciones y los intereses reales, actualizados.

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

 

Concepto

Importe

 

Aportaciones 2019 actualizadas

$158,245.31

Más:

Aportaciones 2020 actualizadas

165,942.93

Más:

Aportaciones 2021 actualizadas

172,016.00

Más:

Aportaciones 2022 actualizadas

165,040.00

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2019

10,968.87

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2020

12,541.97

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2021

18,048.42

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2022

23,088.91

Más:

Intereses reales devengados de 2023

1,254.00

Igual:

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$727,146.41

 

Este tipo de ingresos se compone por uno acumulable a los demás ingresos del ejercicio a los que se les aplica la tarifa del ISR y por otro no acumulable al cual se le aplica una tasa de impuesto directa.

El importe acumulable se obtiene dividiendo el total de los ingresos por el retiro entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$727,146.41

Entre:

Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos

3

Igual:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal

$242,382.14

 

Este resultado se suma a los demás ingresos acumulables que el contribuyente obtiene en el ejercicio.

El ISR sobre los ingresos acumulables en 2023, comparado con el que se hubiera causado de no retirar los fondos del plan, es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Por haber efectuado el retiro

Si no se hubiera realizado el retiro

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,933,608.81

$1,933,608.81

Menos:

Deducciones autorizadas

663,867.43

663,867.43

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,269,741.38

$1,269,741.38

Más:

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

242,382.14

0.00

Igual:

Base gravable

$1,512,123.52

$1,269,741.38

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$345,923.51

$103,541.37

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$117,613.99

$35,204.07

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$421,818.20

$339,408.28

Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

Quien paga los ingresos e intereses debe efectuar una retención como pago provisional del 20 % (art. 145, tercer párrafo, LISR):

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro

 

Concepto

Importe

 

Ingresos

$727,146.41

Por:

Tasa

20 %

Igual:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

$145,429.28

 

Los ingresos gravados no acumulables son la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$727,146.41

Menos:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal

242,382.14

Igual:

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$484,764.27

 

A estos ingresos se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$421,818.20

Entre:

Base gravable

1,512,123.52

Igual:

Factor

0.2789

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

27.89 %

 

ISR sobre ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$484,764.27

Por:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

27.89 %

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$135,200.75

 

ISR a pagar en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$363,492.74

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

87,754.82

Igual:

ISR del ejercicio

$451,247.56

Menos:

Retenciones efectuadas por el patrón

310,058.00

Menos:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

94,292.43

Igual:

ISR a pagar en el ejercicio

$46,897.13

 

La carga fiscal por haber retirado las aportaciones y sus rendimientos antes de haber cumplido los requisitos de permanencia es:

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan

 

Concepto

Importe

 

ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal

$82,409.92

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

135,200.75

Igual:

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal

$217,610.67

 

Puede considerarse que del impuesto a cargo por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos por $217,610.67, una parte corresponde al que dejó de enterarse en los años de las aportaciones que se difiere al ejercicio en que se retiran y otra parte a los ingresos por los intereses reales.

Retiro al término del contrato

Cuando transcurran más de cinco años desde la apertura del plan personal y la fecha en que se retiren los fondos, la tasa del ISR para determinar el impuesto sobre los ingresos no acumulables, se calcula con la tasa promedio de los últimos cinco años anteriores al retiro, sin importar que hubieran transcurrido más años; a diferencia del ejemplo anterior en el que se consideran los tres años que se mantuvieron las aportaciones.

Por ejemplo, retomando las cifras del caso anterior, supóngase que el contribuyente realiza aportaciones al plan el término pactado de 10 años, pero aún sin llegar a la edad de 65 años.

Siguiendo el mismo procedimiento para la actualización de las aportaciones y los intereses reales, los ingresos por disponer del fondo actualizados al 2029 son:

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

 

Concepto

Importe

 

Aportaciones 2019 actualizadas

$205,014.39

Más:

Aportaciones 2020 actualizadas

214,988.35

Más:

Aportaciones 2021 actualizadas

222,864.00

Más:

Aportaciones 2022 actualizadas

213,808.00

Más:

Aportaciones 2023 actualizadas

205,136.00

Más:

Aportaciones 2024 actualizadas

196,816.00

Más:

Aportaciones 2025 actualizadas

188,832.00

Más:

Aportaciones 2026 actualizadas

181,168.00

Más:

Aportaciones 2027 actualizadas

173,808.00

Más:

Aportaciones 2028 actualizadas

166,752.00

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2019

14,608.43

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2020

16,703.45

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2021

24,038.67

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2022

30,749.16

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2023

37,063.81

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2024

42,815.69

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2025

48,039.65

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2026

52,768.21

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2027

57,031.48

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2028

60,863.10

Igual:

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$2,353,868.39

 

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$2,353,868.39

Entre:

Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos (en ningún caso puede exceder de cinco)

5

Igual:

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

$470,773.68

 

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos

$2,353,868.39

Por:

Tasa (1)

20 %

Igual:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

$470,773.68

  Nota: (1) Tasa estimada

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

 

Concepto

Por haber efectuado el retiro

De no contar con estos ingresos acumulables

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$2,894,560.00

$2,894,560.00

Menos:

Deducciones autorizadas

965,870.00

965,870.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,928,690.00

$1,928,690.00

Más:

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

470,773.68

0.00

Igual:

Base gravable

$2,399,463.68

$1,928,690.00

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,233,263.67

$762,489.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$419,309.65

$259,246.60

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$723,513.86

$563,450.81

  Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

De la comparación anterior, se observa que el impuesto sobre los ingresos acumulables por retiro de aportaciones al plan personal es de $160,063.05.

Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$2,353,868.39

Menos:

Ingresos acumulables por retiro de aportaciones al plan personal

470,773.68

Igual:

Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal

$1,883,094.71

 

A los ingresos no acumulables se les aplica la tasa que resulte de considerar el promedio de las obtenidas en los últimos cinco ejercicios, sin importar que la inversión se mantuvo por más tiempo.

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,284,658.00

$1,381,007.35

$1,484,582.90

$1,595,926.62

$1,715,621.12

Menos:

Deducción por planes personales

160,000.00

160,000.00

160,000.00

160,000.00

160,000.00

Igual:

Base gravable

$1,124,658.00

$1,221,007.35

$1,324,582.90

$1,435,926.62

$1,555,621.12

Menos:

Límite inferior

874,650.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$250,007.99

$54,807.34

$158,382.89

$269,726.61

$389,421.11

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$80,002.56

$18,634.50

$53,850.18

$91,707.05

$132,403.18

Más:

Cuota fija

210,908.23

304,204.21

304,204.21

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$290,910.79

$322,838.71

$358,054.39

$395,911.26

$436,607.39

Nota: Tarifa del ISR del ejercicio estimada

Tasa del ejercicio

 

Concepto

2020

2021

2022

2023

2024

Suma

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$290,910.79

$322,838.71

$358,054.39

$395,911.26

$436,607.39

 

Entre:

Base gravable

1,124,658.00

1,221,007.35

1,324,582.90

1,435,926.62

1,555,621.12

 

Igual:

Factor del impuesto

0.2586

0.2644

0.2703

0.2757

0.2806

 

Por:

Cien

100

100

100

100

100

 

Igual:

Tasa del ejercicio

25.86 %

26.44 %

27.03 %

27.57 %

28.06 %

134.96 %

 

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Suma de las tasas de los últimos cinco ejercicios

134.96 %

Entre:

Cinco

5

Igual:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

26.99 %

 

ISR sobre ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingresos no acumulables por retiro de aportaciones al plan personal

$1,883,094.71

Por:

Factor del impuesto

26.99 %

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$508,247.26

 

 

ISR a pagar en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$723,513.86

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

508,247.26

Igual:

ISR del ejercicio

$1,231,761.12

Menos:

Pagos provisionales

563,450.00

Menos:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

470,773.68

Igual:

ISR a pagar en el ejercicio

$197,537.44

 

Para conocer el ISR que se difirió durante la vigencia del contrato debe compararse el impuesto causado y el que se hubiera generado en caso de no realizar las aportaciones.

Impuesto diferido

 

 

2023

2024

2025

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Utilidad fiscal

$1,269,741.38

$1,269,741.38

$1,284,658.00

$1,284,658.00

$1,381,007.35

$1,381,007.35

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

160,000.00

0.00

160,000.00

0.00

160,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$1,109,741.38

$1,269,741.38

$1,124,658.00

$1,284,658.00

$1,221,007.35

$1,381,007.35

Menos:

Límite inferior

874,650.01

1,166,200.01

874,650.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$235,091.37

$103,541.37

$250,007.99

$118,457.99

$54,807.34

$214,807.34

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

34.00 %

32.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$75,229.24

$35,204.07

$80,002.56

$40,275.72

$18,634.50

$73,034.50

Más:

Cuota fija

210,908.23

304,204.21

210,908.23

304,204.21

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$286,137.47

$339,408.28

$290,910.79

$344,479.93

$322,838.71

$377,238.71

 

Diferencia (impuesto diferido)

 

$53,270.81

 

$53,569.14

 

$54,400.00

 

 

 

2026

2027

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,484,582.90

$1,484,582.90

$1,595,926.62

$1,595,926.62

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

160,000.00

0.00

160,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$1,324,582.90

$1,484,582.90

$1,435,926.62

$1,595,926.62

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$158,382.89

$318,382.89

$269,726.61

$429,726.61

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$53,850.18

$108,250.18

$91,707.05

$146,107.05

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$358,054.39

$412,454.39

$395,911.26

$450,311.26

 

Impuesto diferido

 

$54,400.00

 

$54,400.00

 

 

 

2028

 

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Total

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,715,621.12

$1,715,621.12

 

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

160,000.00

0.00

 

Igual:

Base gravable

$1,555,621.12

$1,715,621.12

 

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

 

Igual:

Excedente del límite inferior

$389,421.11

$549,421.11

 

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

 

Igual:

Impuesto marginal

$132,403.18

$186,803.18

 

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

 

Igual:

ISR del ejercicio

$436,607.39

$491,007.39

 

 

Impuesto diferido

 

$54,400.00

$324,439.95

 

Total del ISR diferido

 

Concepto

Importe

 

Impuesto diferido de 2023 a 2028

$324,439.95

Más:

Impuesto diferido en 2022

51,200.00

Más:

Impuesto diferido en 2021

51,200.00

Más:

Impuesto diferido en 2020

46,380.64

Más:

Impuesto diferido en 2019

40,945.84

Igual:

Total del ISR diferido

$514,166.43

 

Así, puede concluirse que es más conveniente dispone de las aportaciones y sus rendimientos hasta que el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, pues solo en este caso no se pagará el ISR por estos recursos.

Sin embargo, es una atractiva forma de diferir el ISR a largo plazo cuando se pretende disponer de los fondos antes de cumplir los plazos de permanencia señalados para su exención.



.
 .  (Foto: IDC)

Estímulo fiscal

El artículo 185 de la LISR prevé tres estímulos fiscales que las personas físicas pueden aplicar contra sus ingresos acumulables, mediante los que únicamente se puede diferir el pago del ISR del ejercicio en que se apliquen hasta el año en que se retiren los recursos invertidos, consistentes en:

Requisitos generales

La deducción de los estímulos está topada a un máximo de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados

  • los depósitos o pagos pueden realizarse en el ejercicio en el cual pretende deducirse o a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando el pago se realice antes de que se presente la declaración del ejercicio en el cual se pretendan aplicar
  • cuando se reciban o retiren las cantidades depositadas en las cuentas personales, se paguen los contratos de seguros, los intereses, las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión; serán un ingreso acumulable para el contribuyente en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. XII)
    para calcular el ISR del ejercicio en que se retiren las inversiones, la tasa del impuesto aplicable a las cantidades por las que se aplicó el estímulo no puede ser mayor a la que le hubiera correspondido al contribuyente en el año en que efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido
  • quienes realicen los pagos retendrán como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable (monto del estímulo aplicado más sus rendimientos), la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del numeral 152 la LISR (art. 145, quinto párrafo, LISR)
  • en casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, el beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe, y
  • las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, pueden considerar la cuenta especial o la inversión en acciones:
  • como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o
  • de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. La opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse


.
 .  (Foto: IDC)


Caso práctico

Tómese el supuesto de la señora Amelia Castillo Ibarra quien obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles y en mayo de 2019 realiza una inversión en una cuenta de ahorro a largo plazo en el “Banco Multiopciones, SA” de $350,000.00, con vencimiento a cuatro años.

Como la inversión es mayor del limite del estímulo fiscal, se toma este último para determinar el beneficio que se obtiene en 2019.

 

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Con el estímulo

Sin el estímulo

 

Base gravable por ingresos por arrendamiento

$654,800.00

$654,800.00

Menos:

Estímulo fiscal por ahorro a largo plazo

152,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$502,800.00

$654,800.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$44,667.70

$196,667.70

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$13,400.31

$59,000.31

Más:

Cuota fija

85,952.92

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$99,353.23

$144,953.23

Menos:

Pagos provisionales

144,953.00

144,953.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($45,599.77)

$0.23

 

La diferencia entre el impuesto del ejercicio al haber aplicado el estímulo y el que se hubiera causado de no hacerlo es por $45,600.00, que representa el impuesto que se difiere hasta el ejercicio en que se retiren los recursos.

Es necesario determinar la tasa de impuesto del ejercicio en que se aplica el estímulo (2019), pues la que le corresponda en el ejercicio en que se retire la inversión no puede ser mayor.

Tasa del ISR del ejercicio en el que se aplica

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio 2019

$99,353.23

Entre:

Base gravable para determinar dicho impuesto

$502,800.00

Igual:

Factor

0.1975

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa del ISR del ejercicio en el que se aplica el estímulo

19.75 %

 

En abril de 2023, el contribuyente percibe el importe de la inversión más los intereses generados, por lo que debe acumularlos en ese ejercicio.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable por ingresos por arrendamiento

$905,400.00

Más:

Monto del estímulo aplicado en 2019

152,000.00

Más:

Intereses reales pagados por la inversión (1)

86,501.00

Igual:

Base gravable

$1,143,901.00

Menos:

Límite inferior

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$269,250.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$86,160.32

Más:

Cuota fija

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio

$297,068.55

 

Notas: Tarifa del ISR estimada

(1) Se acumula el total de los intereses reales pagados sobre el monto de la inversión de $350,000.00, aun y cuando solo se hubieran deducido $152,000.00

La tasa de impuesto efectiva en 2023 es la siguiente:

Tasa del ISR efectiva en el año en el cual se retira la inversión

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio 2023

$297,068.55

Entre:

Base gravable para determinar dicho impuesto

$1,143,901.00

Igual:

Factor

0.2596

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa del ISR efectiva en el año en el cual se retira la inversión

25.96 %

 

La tasa del impuesto de 2019 es de 19.75 %, en tanto que la de 2023 es de 25.96 %; por lo tanto:

  • debe ajustarse el ISR por el retiro de la inversión aplicando la tasa de 2019, y
  • calcular por separado el impuesto correspondiente a sus demás ingresos del ejercicio por arrendamiento y los intereses reales provenientes de la inversión en 2023

ISR del ejercicio sobre ingresos ordinarios

 

Concepto

Importe

 

Base gravable por ingresos por arrendamiento en 2023

$905,400.00

Más:

Intereses reales pagados por la inversión (1)

86,501.00

 

Base gravable

$991,901.00

Menos:

Límite inferior

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$117,250.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$37,520.32

Más:

Cuota fija

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables ordinarios

$248,428.55

 

ISR por el estímulo aplicado

 

Concepto

Importe

 

Monto del estímulo aplicado en 2019

$152,000.00

Por:

Tasa del ISR que le hubiera correspondido en el año en el cual se aplicó el estímulo

19.75 %

Igual:

ISR por el estímulo aplicado

$30,020.00

 

El ISR a cargo del ejercicio se compone por la suma de ambos impuestos, contra el que se acredita el retenido por la institución financiera y los pagos provisionales realizados por el contribuyente:

ISR a pagar en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables ordinarios del ejercicio

$248,428.55

Más:

ISR por el estímulo aplicado

30,020.00

Igual:

ISR a cargo de 2023

$278,448.55

Menos:

Retenciones efectuadas por la institución financiera (1)

91,700.35

Menos:

Pagos provisionales del ejercicio por arrendamiento

220,749.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($34,000.80)

Nota: (1) Corresponde al 35 % sobre el monto del estímulo aplicado de $152,000.00 más los intereses pagados por la institución financiera

Debido a que la retención que se efectúa por el retiro de la inversión y sus rendimientos es elevada, resulta un saldo a favor del ejercicio, el cual puede solicitarse en devolución; pero en todos los casos en el ejercicio del retiro se paga el ISR diferido.

Conclusión

Los diversos canales de inversión mencionados, presentan una buena opción para los contribuyentes que buscan diferir el ISR del ejercicio permitiéndoles el ahorro a largo plazo para la realización de algún proyecto o para prepararse para recibir una mejor pensión.