Devolución automática de ISR de personas físicas
Conozca los requisitos para obtener la devolución automática de ISR
Fiscal Contable
Como ya es costumbre, algunas personas físicas esperan con ansias abril para presentar su declaración anual, y no precisamente por ser un buen contribuyente y cumplir con sus obligaciones fiscales; sino para solicitar la devolución de su saldo a favor (en caso de que exista).
CONSULTA: NUESTRO ESPECIAL DE DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
De conformidad con el artículo 22 del CFF, el SAT está obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; dichas cantidades a favor deberán solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual se encuentra en el portal del SAT.
Sin embargo, existe la facilidad contenida en la regla 2.3.2 de la décima modificación a la RMISC 2018, la cual se dio a conocer en el DOF el 10 de abril de 2019. Esta regla prevé que para que las personas físicas obtengan la devolución automática del saldo a favor que hubiesen obtenido en su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, deben cumplir las siguientes especificaciones:
- marcar el recuadro respectivo del destino del saldo a favor y seleccionar el número de la cuenta CLABE a nombre del contribuyente, en donde se realizará la devolución
- el saldo a favor debe provenir del ejercicio fiscal inmediato anterior
- saldo a favor:
- hasta $10,000.00, bastará con que la declaración se hubiese presentado utilizando solo la contraseña, o
- cuando se trate de entre $10,000.00 y $150,000.00, la declaración puede presentarse con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a nombre del contribuyente ya precargada en el aplicativo
- entre $10,000.00 y $150,000.00 en los que se cambie la cuenta CLABE precargada en el aplicativo, debe presentarse utilizando la e.firma o la e.firma portable
Por otra parte, los contribuyentes que no pueden aplicar esta facilidad son los siguientes:
- con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- sus saldos a favor sean por montos superiores a $150,000.00
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
- presenten la declaración con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, o
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- presenten la declaración del ejercicio sin indicar el destino del saldo a favor
- la fecha de la presentación de la declaración sea posterior al 31 de julio de 2019
- contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, por:
- estar como no localizados, o
- celebrar operaciones inexistentes de conformidad con el articulo 69B del CFF
- contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el listado del artículo 69 y 69B del CFF
- contribuyentes a quienes se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT por las siguientes razones:
- omisión de la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad
- en el procedimiento administrativo de ejecución PAE no se localicen al contribuyente o este desaparezca
- en facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente no esté localizado o desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
- se detecte la existencia de infracciones relacionadas con el RFC, con la obligación de llevar contabilidad y la expedición de CFI, contenidos de los numerales 79, 81 y 83 respectivamente del CFF