Un acto es simulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas con fundamento en los artículos 2180 a 2183 del Código Civil Federal.
Existen dos tipos de simulación:
- absoluta, el acto nada tiene de real, en este supuesto no produce efectos jurídicos, y
- relativa, se da cuando un acto jurídico tiene falsa apariencia que oculta su verdadero carácter
Los terceros perjudicados por la simulación pueden pedir la nulidad de los actos, o el Ministerio Público si se cometió en transgresión a la ley o en perjuicio de la hacienda pública.
Bajo ese tenor, la autoridad fiscal puede acudir a la instancia jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los actos jurídicos que considera simulados, pero esa posibilidad no es una condición previa para desconocer los efectos tributarios de las operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues la determinación en que se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para efectos generales de dichos actos.
Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 15271/15-17-07-6/1977/16-S1-05-04 en el que aplicó el criterio titulado: SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, Número 30, p. 630, Tesis VIII-P-1aS-508, Precedente, enero de 2019.