Omisión de impuesto, multas y el RIF
Los contribuyentes del RIF pueden obtener una reducción de multas
Fiscal Contable
Dentro de las disposiciones fiscales, se encuentran reglas y los lineamientos para que el contribuyente tenga un correcto cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el fisco federal; y en caso de omisión también las sanciones aplicables.
El artículo 70 del CFF prevé que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, son independientes de la exigencia del pago de las contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en alguna responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha fijada en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
En caso de que una multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma, la autoridad debe aplicar la sanción que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
Es importante mencionar que existe una reducción de multas del 50% para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), salvo que en algún precepto que imponga multa se señale una multa menor para este régimen.
Los contribuyentes del RIF que quieran hacer valer esta reducción deben presentar la “Solicitud de disminución de multas”, en términos de la ficha de tramite 133/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2018, dicha gestión se debe realizar a través del buzón tributario en cualquier momento, a partir del día siguiente; en que se notificó la multa.
Los requisitos para la presentación de esta solicitud son los siguientes:
- tributar en el RIF
- contar con contraseña y e.firma vigente, y
- solicitar el formato denominado FCF que considere a la reducción de la multa 50 %
Si bien es cierto a todo incumplimiento de las disposiciones fiscales le corresponde una infracción, también lo es que dependiendo de la omisión se aplicará la infracción; no obstante, existen medidas tomadas por la autoridad con el objeto de incentivar el pago de las contribuciones.
Sin embargo la condonación de multas es una figura recurrida por los contribuyentes incumplidos siempre y cuando observen los requisitos para ser sujetos al beneficio otorgado.