La exención del ISR respecto de los ingresos provenientes de cajas de ahorro solo exige que provengan de una fuente de ese tipo; por ende, los trabajadores jubilados también pueden acceder a ese beneficio, ya que no existe distinción alguna (art. 93, fracc. VIII, LISR).
Además, las asociaciones civiles constituidas para administrar las cajas de ahorros se rigen por los artículos 2680, 2682 y 2685 del Código Civil Federal; de esos preceptos se advierte que no contemplan a la jubilación de los trabajadores como medio de separación o causa de su extinción; así puede pactarse que sus miembros, afiliados o asociados sean trabajadores en activo o jubilados, y obtengan el derecho a todos los beneficios extralegales pactados por los rendimientos de sus aportaciones.
Lo anterior, acorde con los numerales 14, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. del CFF, y de su interpretación literal y estricta, se obtiene que las personas físicas (sujeto), no pagarán (exención) el ISR (contribución), respecto de los ingresos derivados de cajas de ahorro de los trabajadores sin excluir a los jubilados.
Así, si el legislador, en el ámbito de la libre configuración del sistema de tributación aplicable a las personas físicas, no estableció ninguna condición respecto de los contribuyentes susceptibles de acceder al beneficio fiscal en cita, únicamente debe atenderse a su texto.
De igual forma, al contexto normativo laboral y de seguridad social de las cajas de ahorro, cuyo objeto es fomentar la conservación de los recursos de sus miembros, administrarlos lícitamente y distribuir sus rendimientos entre sus asociados, debiendo excluirse el método de interpretación de autonomía calificadora del derecho fiscal que desnaturalizaría el origen y finalidad de la solidaridad de esa figura sobre cuya base se justificaría la exención del tributo indicado.
Así lo dispuso el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 22/2018, de la que derivó el criterio titulado: CAJAS DE AHORRO. LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SÓLO EXIGE QUE LOS INGRESOS PROVENGAN DE UNA FUENTE DE ESE TIPO, POR LO QUE LOS TRABAJADORES PUEDEN ACCEDER A ESE BENEFICIO AUN CUANDO SEAN JUBILADOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.I.A. J/139 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2019229, febrero de 2019.
Si bien el razonamiento anterior se refiere a disposiciones de la LISR de 2013, es viable su aplicación, en virtud de que las vigentes guardan el mismo espíritu.