Periodos afectados por simulación de operaciones
Cuántos son los ejercicios afectados por la presunción de operaciones inexistentes
Fiscal Contable
Uno de los temores más grandes de los contribuyentes es que la autoridad fiscal les inicie una revisión para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; sin embargo, ese temor no se compara con el procedimiento de una presunción de operaciones inexistentes, referida en el artículo 69- B del CFF.
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El precepto mencionado hace alusión a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o la capacidad material de forma directa o indirecta, para llevar a cabo su actividad.
En caso de que algún particular se ubique de forma definitiva dentro del listado del SAT como un contribuyente que lleva a cabo operaciones simuladas, una de las consecuencias es que los CFDI pierdan los efectos fiscales, tales como:
- deducción (ISR)
- acreditamiento (IVA)
- generación de saldos a favor
- PTU, y
- pérdidas fiscales
La problemática existente es que la legislación fiscal no se específica, cuál es el periodo en el que los comprobantes fiscales pierden sus efectos; por lo que el fisco al iniciar un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones debe precisar el periodo o periodos a los que les aplica, y esa forma evitar que la publicación trascienda a ejercicios distintos.
Así, fue sugerido por la Prodecon al SAT, en esta liga.