Improcedente, la multa mayor
No aplica la que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor, si se incurrió en dos conductas de omisión
Fiscal Contable
El beneficio de aplicar la infracción, cuya multa sea mayor por infringir diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias sanciones, no procede, si se trata de dos conductas de omisión. Por ejemplo, no pagar el IVA ni el impuesto al comercio exterior.
LEE: OMISIÓN DE IMPUESTO, MULTAS Y EL RIF
En ese caso, el SAT sí está facultado para imponer una multa por cada conducta omitida realizada por el contribuyente.
Lo anterior, sin ser óbice que el artículo 75, fracción V del CFF contemple la exigencia de que las autoridades fiscales al imponer multas cumplan con el requisito de fundar y motivar debidamente las mismas, para esto, el propio numeral prevé los lineamientos para dar cumplimiento a dicha exigencia, como es, que cuando por un acto u omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales y las mismas contemplen varias multas, solo se aplique la correspondiente a la infracción cuya sanción sea mayor.
Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver el juicio 439/17-EC2-01-3/2142/18-S1-03-04, del que derivó el criterio titulado: MULTAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, número 31, p. 187, Tesis VIII-P-1aS-541, Jurisprudencia, febrero 2019.