Listo, complemento de servicios de plataformas electrónicas

El SAT por fin pone a disposición de los contribuyentes esta herramienta

 .  (Foto: Getty)

Mtro. Ernesto Sanciprian


Desde la cuarta modificación a la RMISC 2018, el SAT otorgó una opción de retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

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Esta promesa se trasladó al ejercicio 2019, en la regla 3.11.12. de la RMISC 2019 del 29 de abril de este mismo año.

En dicha regla se prevé que los retenedores deben emitir un CFDI de retenciones e información de los ingresos derivados de viajes, a más tardar el día cinco del mes inmediato siguiente al que se trate, acompañado del complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el que se detallen los viajes e ingresos del periodo.

También detalla que tanto el CFDI como el complemento podrán ser proporcionados de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un lapso de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquella por la cual se expida el CDFI.

Sin embargo, los contribuyentes hasta hace poco no tenían forma de cumplir con esta exigencia, porque no contaban con el complemento citado. Esta situación cambió el 30 de abril de 2019, cuando el SAT dio a conocer este complemento en su portal, específicamente en esta liga.

Es importante mencionar que dicho complemento entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal, de conformidad con el artículo vigésimo noveno transitorio de la RMISC 2019.

 


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