Aportación de capital a una sociedad no causa IVA

Estas y las realizadas para futuros aumentos no se ubican en el supuesto de enajenación de bienes previsto en la LIVA


VALOR AGREGADO. LAS APORTACIONES A CAPITAL Y PARA FUTUROS AUMENTOS DE ÉSTE NO ACTUALIZAN LA HIPÓTESIS DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA MODALIDAD DE "ENAJENACIÓN DE BIENES". De los artículos 1o., fracción I y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este último vigente en 2001, se advierte que las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste, no actualizan la hipótesis de causación del citado tributo en la modalidad de "enajenación de bienes", sino que esto ocurre al realizar su pago parcial o total, salvo los casos previstos en la ley, por lo cual, en tales circunstancias, las empresas no están afectadas por la tasa del 15% que contempla la contribución, ya que no acreditar el origen y procedencia del dinero invertido en dichas aportaciones no implica que necesariamente provenga de la actividad gravada, al no preverse esos ingresos como el hecho imponible de la relación tributaria correspondiente. De ahí que su falta de registro en la contabilidad del causante, en todo caso, implica una infracción a la obligación impuesta en los artículos 32, fracción I, de la indicada ley, 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, de su reglamento, cuyo incumplimiento se sanciona en términos de los numerales 83, fracción IV y 84, fracción III, del mencionado código.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 318/2008. José María Bautista Arias. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Julio Ramos Salas. Secretario Rigoberto González Ochoa. 

Fuente: 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXX, p. 1659, Tesis III.4o.A.66 A, Tesis Aislada, Materia Administrativa, octubre de 2009.