Condonación de multas y recargos en CDMX

Los contribuyentes podrán aplicar importantes beneficios si regularizan su situación fiscal a más tardar el 31 de julio de 2019

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 .  (Foto: iStock)


El 15 de abril de 2019 el Gobierno de la Ciudad de México publicó la “Resolución de carácter general mediante la cual, se condonan los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas que se indican”, que otorga beneficios a los contribuyentes, para incentivar la regularización fiscal espontánea.

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Los aspectos más relevantes de esta resolución son:

Conceptos sujetos a condonación

Se condona el 100 % en el pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, respecto de adeudos exigibles respecto a los siguientes conceptos:

Concepto:

Trámite a realizar:

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

A través del sistema cerrado de Notarios o en cualquier oficina de Administración Tributaria

Impuesto predial

Obtener línea de captura en: www.finanzas.cdmx.gob.mx; y pagar mediante las Auxiliares de Servicios de Tesorería autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)

Impuesto sobre espectáculos públicos

Presentar declaración y obtener formato de pago mediante el Sistema de Administración de Contribuciones: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

Obtener línea de captura en: www.finanzas.cdmx.gob.mx; y pagar mediante Auxiliares de Servicios de Tesorería autorizadas por la SAF; o ante cualquier oficina de Administración Tributaria

Impuesto sobre nóminas

Presentar declaración y obtener formato de pago mediante el Sistema de Administración de Contribuciones: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Obtener línea de captura en: www.finanzas.cdmx.gob.mx; y pagar a través de las Auxiliares de Servicios de Tesorería autorizadas por la SAF

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Obtener línea de captura en: www.finanzas.cdmx.gob.mx; y pagar mediante las Auxiliares de Servicios de Tesorería autorizadas por la SAF

Derechos por el suministro de agua

Acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la CDMX;  y alternativamente obtener línea de captura en: www.sacmex.cdmx.gob.mx

Derechos de descarga a la red de drenaje

Acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México

Derechos de control vehicular (refrendo)

Obtener línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx; y pagar mediante las Auxiliares de Servicios de Tesorería autorizadas por la SAF

Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago

Efectuar la gestión aplicable al de la contribución de que se trate

Para que proceda el beneficio de la condonación, el contribuyente deberá pagar únicamente el crédito principal de la contribución omitida más su actualización (artículo primero y segundo).

 

Créditos sujetos a facultades de comprobación

Respecto a los adeudos derivados o relacionados con del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la Subtesorería de Fiscalización, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen de contribuciones locales, los contribuyentes deben acudir a referida Subtesorería ubicada en Dinamarca 84, Planta Baja Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en donde validarán la situación del adeudo para acceder a los beneficios.

En estos casos, las garantías otorgadas en relación con los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización del pago de la parte no condonada.

 

Pago a meses sin intereses

Los contribuyentes podrán optar por cubrir su adeudo con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, con un cargo adicional del 8 % sobre la contribución actualizada (artículo séptimo).

 

Adeudos anteriores a 2014

De manera adicional serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las referidas contribuciones, así como las actualizaciones, los recargos, las multas y los gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios correspondientes (artículo octavo)

 

Vigencia de la resolución

Surtirá efectos durante el periodo comprendido del 15 abril al 31 de julio de 2019, tiempo durante el cual contribuyentes deberán regularizar espontáneamente su situación fiscal, mediante el pago de las contribuciones actualizadas, para tener acceso a la condonación respectiva de los accesorios respectivos (artículo tercero, y segundo transitorio).