Condonación de tenencia en CDMX

Se prorroga el plazo para para pagar los derechos por refrendo de placas y no pagar la tenencia en la CDMX

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Se amplía el beneficio para condonar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) incluyendo las actualizaciones y los recargos correspondientes a 2019, así como las actualizaciones y  los recargos generados por concepto de derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula del mismo ejercicio fiscal en la CDMX para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250 mil pesos, del 3 de abril al 1o. de julio de 2019.

 LEE: NUEVO SISTEMA DE MULTAS PARA LA CDMX

Se consideran personas morales sin fines de lucro, entre otras:

  • sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
  • asociaciones patronales
  • cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan
  • colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
  • asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
  • instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores; servicios funerarios; Orientación social, educación o capacitación para el trabajo; defensa y promoción de los derechos humanos
  • asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía; conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación; instauración y establecimiento de bibliotecas; apoyo a las actividades y objetivos de los museos; etc.

Para aplicar la condonación será necesario:

  • estar al corriente en el pago del ISTUV
    • exigible derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
    • generado en los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018
  • cubrir los derechos de:
    • refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan a 2019, y
    • control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal de la CDMX que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, de ser aplicables

Lo anterior, con fundamento en la Resolución de carácter general publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX. el 3 de abril de 2019.