Se amplía el beneficio para condonar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) incluyendo las actualizaciones y los recargos correspondientes a 2019, así como las actualizaciones y los recargos generados por concepto de derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula del mismo ejercicio fiscal en la CDMX para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250 mil pesos, del 3 de abril al 1o. de julio de 2019.
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Se consideran personas morales sin fines de lucro, entre otras:
- sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
- asociaciones patronales
- cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan
- colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
- asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
- instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores; servicios funerarios; Orientación social, educación o capacitación para el trabajo; defensa y promoción de los derechos humanos
- asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía; conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación; instauración y establecimiento de bibliotecas; apoyo a las actividades y objetivos de los museos; etc.
Para aplicar la condonación será necesario:
- estar al corriente en el pago del ISTUV
- exigible derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1980
- generado en los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018
- cubrir los derechos de:
- refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan a 2019, y
- control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal de la CDMX que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, de ser aplicables
Lo anterior, con fundamento en la Resolución de carácter general publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX. el 3 de abril de 2019.