Mercados reconocidos y operaciones financieras derivadas

Conozca estos conceptos contemplados en las disposiciones fiscales

(Foto: Cuartoscuro)
 (Foto: Cuartoscuro)  (Foto: Redacción)


Es amplía la gama de actividades que puede desarrollar una persona para obtener los recursos financieros que le permitan obtener el sustento de cada día. Esto representa un reto para hacienda, ya que debe mantenerse actualizada y conocer los diversos orígenes de los recursos de los contribuyentes para poder determinar su forma de contribución.

LEE: MERCADO DE CRÉDITOS A LA BAJA

Por ejemplo, los contribuyentes que obtienen su ganancia a través de mercados financieros; motivo por el cual la autoridad fiscalizadora tuvo que definir qué son las operaciones financieras derivadas.

Según el artículo 16-A del CFF, las operaciones financieras derivadas para efectos fiscales son:

  • en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones
  • aquellas referidas a índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas, y
  • en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en los puntos anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables

Un común denominador es que los instrumentos estén dentro de mercados reconocidos, pero ¿cuáles son estos?

Los mercados reconocidos los enuncia el artículo 16-C del CFF, a saber:

  • Bolsa Mexicana de Valores y el mercado mexicano de derivados
  • bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada, e
  • índices de precios, estos deben ser publicados por el INEGI, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido