Hacienda destaca el combate de lavado de dinero

La dependencia informó que esto se debe al marco legal

 .  (Foto: Getty)

Rodrigo Hernández

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que México se ubica como uno de los países con mayor incidencia en lavado de dinero, por lo que incorporándose a las exigencias globales, se promulgó una ley que regula la prevención de este delito.

En un documento, la dependencia refiere que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), misma que entró en vigor a partir del 8 de julio de 2013.

Los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada ley son entidades financieras, personas físicas y morales, quienes realicen actividades vulnerables; clientes y usuarios de servicios financieros; clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables.

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La SHCP define como actividades vulnerables aquellas que por su naturaleza y características pueden resultar a una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes no legales, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiere darse cuenta.

Entre los sectores vulnerables, menciona a servicios de construcción o desarrollo de inmuebles, constructoras, agentes vendedores e intermediarios, entre otros, así como servicios de intermediación en la transmisión de la propiedad.

También en prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral como contadores, abogados, administradores y economistas, entre otros.

Considera como actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en la capital del país, y siempre se avisará cuando supere las 8,025 Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 678,032 pesos.

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