Asesorías del SAT, ¿tienen implicaciones?
Debido a la complejidad que representa la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, resulta necesario contar con un asesor
Fiscal Contable
En la vida existen algunos quehaceres que por su difícil compresión deben ser estudiados en un aula escolar, de esa forma la persona que logre dominar el conocimiento puede transformarlo en la prestación de un servicio y cobrar un honorario por ello. Un dicho común es el que enuncia que “cada persona debe contar con tres profesionistas de cabecera: un médico, un abogado y un contador”.
Debido a la complejidad que representa la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, resulta necesario contar con un asesor que tenga dominio de las leyes de la materia, de lo contrario se podrían cometer infracciones que se traducen en sanciones económicas y en el peor de los casos en delitos fiscales, los cuales son sancionados con una pena corporal.
Entre los servicios que pueden prestar estos profesionales están:
- asesorías contables. Es prestada por contadores y se relaciona con registros en libros contables; llenado de pólizas; presentación de estados financieros; normas de información financiera (NIF), etc.
- asesoría fiscal. este tipo de asesorías puede ser prestada por dos profesionistas:
contador. Por lo regular asesora sobre el cálculo y determinación de los impuestos, así como una amplia gama de requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes, como: CFDI, avisos, solicitudes, entre otras - abogado. Es idóneo para el análisis e interpretación de las disposiciones fiscales, con el fin de brindar una asesoría que permita al contribuyente cumplir de forma adecuada con la legislación de la materia, además es excelente para la interposición de medios de defensa
- planeaciones fiscales. Esta clase de asesorías si bien no son del agrado de la autoridad, ya que tienden a disminuir la carga contributiva del contribuyente, forman parte de los servicios solicitados
Estos servicios causan un honorario; sin embargo, existen otras opciones para los contribuyentes que no quieren contratar estos servicios; por ejemplo, la asesoría brindada por el SAT en sus diversos canales. A continuación se mencionan los más usados.
MarcaSAT
La atención por este canal es telefónica en los números 627 22 728 en la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país, desde Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728.
Se puede elegir entre las siguientes opciones de atención:
Asesoría |
Tipo de asesoría |
Inscripción al RFC |
Ideal para esclarecer las dudas referentes a actividad preponderante, tipo de ingresos, régimen fiscal, y asesoría para obtener el RFC |
Servicios de citas, contraseña, Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y opinión de cumplimiento |
Generación de citas obtención de contraseña por Internet información para obtener la CIF asesoría para la generación de opinión de cumplimiento a través de Internet |
Orientación fiscal |
Apoyo en diversos tópicos fiscales relacionados con personas físicas |
Declaraciones y “Mi Contabilidad” para personas físicas |
Se atienden dudas relacionadas con los programas informáticos en donde se presentan las declaraciones provisionales, definitivas e informativas |
Información sobre personas morales |
Apoyo en diversos tópicos fiscales relacionados con personas morales |
Comercio exterior |
Ayuda en los siguientes trámites: inscripción del padrón de importadores operaciones de comercio exterior |
Denuncias y quejas |
Denuncias por: probables actos de corrupción de los servidores públicos del SAT denuncias por evasión fiscal |
Cobranza y aclaración de pagos atípicos, incumplimiento de declaraciones y pagos y mensajes de texto en el celular |
Asistencia para: aclaración de comunicados o llamadas de cobranza por parte del SAT dudas referentes a adeudos con el SAT aclaración por información proporcionada a sociedades de información crediticia |
Foro chat
Este canal sirve para recibir asesoría a través de un foro en línea sobre un tema específico, y es atendido por un asesor del SAT. Algunas reglas que se deben seguir para estas asesorías son:
- realizar preguntas sobre el tema programado
- utilizar lenguaje sencillo y describir con el mayor detalle posible la consulta
- responsabilizarse de las opiniones que se expresen
- no usar lenguaje ofensivo ni cualquier tipo de ataque personal contra los participantes
- las preguntas que no sean respondidas durante el foro se atenderán vía el correo electrónico registrado al ingresar
Chat uno a uno
Es uno de los canales más recurridos por los contribuyentes, ya que cuenta con asesores en línea que responden preguntas específicas sobre tópicos fiscales, las reglas para utilizarlo son:
- efectuar consultas concretas
- ser responsable de las manifestaciones realizadas
- no usar lenguaje ofensivo
- se puede dar por terminada una sesión del Chat, sin previo aviso por el SAT
- el SAT no brinda información relacionada con el estatus de devoluciones, situación fiscal, órdenes de auditoría ni de cálculo de impuestos ni llenado de formatos
La información proporcionada por los medios anteriores no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.
Consultas sobre situaciones reales
En caso de que el contribuyente requiera una consulta formal, que pueda ser ocupada como prueba plena en un juicio es necesario que este ejerza su derecho de petición conferido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); esta consulta deberá cumplir con todos los requisitos de las promociones; además de las que específicamente señala el artículo 34 del CFF.
Según dicho precepto del CFF, las autoridades están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que planteen los contribuyentes. Los requisitos para formular las consultas son:
- contar con los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto
- los antecedentes y circunstancias que dieron lugar a la misma no se modifiquen posteriormente a su presentación
- se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere esta
En caso de que las consultas no sean apegadas a los hechos, datos consultados o se modifique la legislación aplicable, la respuesta no vinculará a la autoridad a su cumplimiento. Además, la respuesta no se podrá impugnar a través de los medios de defensa, al no ser obligatorias para los contribuyentes.
Plazo
Es importante resaltar que el plazo para que la autoridad de respuesta a las consultas planteadas por los contribuyentes es de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.