¿Fiscalía puede acceder a información financiera?

La Corte precisó que es necesaria la orden de un juez para que sea posible

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 .  (Foto: Getty)


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es necesario contar con la orden de un juez para que las autoridades investigadoras puedan obtener información financiera de una persona.

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La SCJN declaró inconstitucional la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que precisa que dichas instituciones están obligadas a brindar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando dicha solicitud la formule el Fiscal General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información para la comprobación del hecho que le ley indique como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

Estimó que lo que dispone la ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada ni para la investigación de los delitos.

El Pleno de la SCJN continuará analizando el amparo directo en revisión 1762/2018 en una siguiente sesión y determinará los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad aludida.

Este asunto fue proyectado originalmente por el ex ministro José Ramón Cossío, pero fue desechado y returnado a un integrante de la mayoría, que es el ministro Eduardo Medina Mora para formular nuevo proyecto. El tema resulta sensible por las implicaciones que tiene tanto en materia penal, financiera, fiscal y demás, aunado a los actores involucrados en diversos casos.