¿Recibo electrónico de pago, esencial para la facturación?

La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, es el día 10 del mes siguiente de que se elaboró

 .  (Foto: iStock)

Rodrigo Hernández

La facturación electrónica es sin duda uno de los temas que más interesan a las PyMES , es una obligación realizar el CFDI, cuando una factura o comprobante de ingreso no fue pagado de manera inmediata. 

La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, donde se informa a la autoridad fiscal acerca de los pagos recibidos, ya sean parciales o completos de las facturas que se hicieron a crédito, es el día 10 del mes siguiente.

Es decir que el próximo día 10 de julio es el último día para emitir los documentos de pago correspondientes a los pagos recibidos por las facturas a crédito que ingresaron durante el mes de junio.

Si alguna empresa se niega a entregar un recibo de pago, existe siempre la opción de denuncia en la página del SAT. Es derecho de los contribuyentes tener un recibo electrónico de pago, recuerda Pegaso Tecnología y por eso pide tomar en cuenta lo siguientes puntos:


  • si una factura fue pagada al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, simplemente con colocar las siglas PUE, que significan "Pago en Una Exhibición" en el método de pago de dicho comprobante, es más que suficiente.
  • el uso del complemento puede ahorrarse también si el contribuyente está completamente seguro de que la factura que se emite, será cobrada en el mismo mes.
  • si se emite una factura que será cobrada a crédito, entonces en dicho documento, como método de pago, deben colocarse las siglas PPD, que significan "Pago en Parcialidades o Diferido". 
  • con ello, la autoridad fiscal comprende que esa factura aún no ha sido cobrada en el mes que fue emitida.

 


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