¿Recibo electrónico de pago, esencial para la facturación?
La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, es el día 10 del mes siguiente de que se elaboró
Fiscal Contable
La facturación electrónica es sin duda uno de los temas que más interesan a las PyMES , es una obligación realizar el CFDI, cuando una factura o comprobante de ingreso no fue pagado de manera inmediata.
La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, donde se informa a la autoridad fiscal acerca de los pagos recibidos, ya sean parciales o completos de las facturas que se hicieron a crédito, es el día 10 del mes siguiente.
Es decir que el próximo día 10 de julio es el último día para emitir los documentos de pago correspondientes a los pagos recibidos por las facturas a crédito que ingresaron durante el mes de junio.
Si alguna empresa se niega a entregar un recibo de pago, existe siempre la opción de denuncia en la página del SAT. Es derecho de los contribuyentes tener un recibo electrónico de pago, recuerda Pegaso Tecnología y por eso pide tomar en cuenta lo siguientes puntos:
- si una factura fue pagada al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, simplemente con colocar las siglas PUE, que significan "Pago en Una Exhibición" en el método de pago de dicho comprobante, es más que suficiente.
- el uso del complemento puede ahorrarse también si el contribuyente está completamente seguro de que la factura que se emite, será cobrada en el mismo mes.
- si se emite una factura que será cobrada a crédito, entonces en dicho documento, como método de pago, deben colocarse las siglas PPD, que significan "Pago en Parcialidades o Diferido".
- con ello, la autoridad fiscal comprende que esa factura aún no ha sido cobrada en el mes que fue emitida.