Si bien las partes en un contrato pueden negociar lo que a su derecho convenga, esto no puede ir en contra de una norma de orden público como lo son las normas que rigen el pago de contribuciones.
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Conforme a las leyes fiscales corresponde pagar las contribuciones a quienes realizan los actos gravados; es decir, a aquellos que se encuentran dentro de las hipótesis o la situación prevista por ley.
Por lo que quedaría en duda si se podría demandar el cumplimiento de una disposición que es contraria al orden público. Podría argumentarse que no existe ninguna disposición que prohíba de forma expresa el pago de contribuciones por un tercero que no es sujeto de la contribución, lo cual es una afirmación cierta; sin embargo, en términos de la LISR cualquier pago que implique un ahorro para el contribuyente implicaría un ingreso gravado.
Cabe señalar que la Corte ha establecido en diversos criterios que debe entenderse por ingreso, cualquier incremento positivo en el patrimonio del contribuyente, lo cual generalmente sucede cuando existe un aumento en las cuentas de activos que no se refleja en el pasivo, o bien cuando disminuya el pasivo sin que simultáneamente lo haga el activo.
Luego entonces el ahorro que pudiera significar, no pagar alguna contribución a cargo, implicaría un ingreso que a su vez causaría el ISR y se volvería un círculo de nunca acabar.
En el caso de que se hubiere convenido asumir el impuesto, existen varias consecuencias de esa asunción.
El artículo 28, fracción I de la LISR señala que no son deducibles los pagos de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a un tercero, esto afectaría incluso el acreditamiento del IVA, ya que la erogación no es deducible para efectos de ISR.
De igual manera, para sean deducibles todas las erogaciones deben provenir de cuentas del contribuyente que realizó el pago respectivo, lo que en el caso no se va a producir.
Una forma de no afectar la operación comercial o lo convenido es utilizar la llamada “piramidación”, es decir elevar la cantidad de la contraprestación aplicando para ello un factor y buscar llegar a la contraprestación pactada.
Se contrató un servicio, cuyo importe pactado fue de $7,500.00, señalándose que sería el neto para recibir después de retener el 10% de ISR y las 2/3 partes del IVA.
Para encontrar el factor de piramidación, se tendría que realizar las siguientes operaciones:
Cálculo sin factor:
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Fórmula
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Sustitución
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Importe
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$7,500.00
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Subtotal
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6,465.51
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Más:
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IVA
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1,034.49
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Menos:
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Retención 10% ISR
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646.55
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Menos:
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Retención del IVA 2/3
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689.87
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Igual:
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Importe por pagar
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$ 6,163.57
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Cálculo del factor:
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Fórmula
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Sustitución
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Unidad
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100 %
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Más:
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IVA
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16 %
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Menos:
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Retención ISR
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10 %
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Menos:
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Retención 2/3 del IVA
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10.6667 %
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Igual:
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Factor
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0.95334943
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Unidad
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1
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Menos:
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Factor
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0.95334943
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Igual:
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Factor aplicable
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0.0489335
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Aplicación del factor:
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Fórmula
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Sustitución
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Importe
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$7,500.00
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Por:
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factor
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0.0489335
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Igual:
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Importe
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$7,867.14
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Comprobación
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Fórmula
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Sustitución
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Importe
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$7,867.14
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Más:
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IVA
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1,258.74
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Menos:
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Retención 10% ISR
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786.71
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Menos:
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Retención del IVA 2/3
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839.16
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Igual:
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Importe por pagar
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$ 7,500.00
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Con esto se salvaría la operación comercial y se tendrían los CFDI con requisitos para que sea deducible para ISR y acreditable en IVA. Sin embargo debe modificarse el contrato respectivo, ya que en caso de una revisión por el SAT esto sería materia de determinar diferencia en el IVA dado que la base de este es la contraprestación y se darían los efectos en cascada ya comentados.
Esto último es importante considerarlo ya que la materialización de operación se respalda con el contrato, el CFDI y los asientos contables, además cualquier documento que acredite que la operación se llevó a cabo.