¿Multa por emitir CFDI global después de 72 horas?

La autoridad viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, al sancionar al contribuyente por una infracción diferente a la cometida

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 .  (Foto: Getty)


De conformidad con la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2017, los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general y opten por emitir un CFDI global por operaciones celebradas con el público en general, deberán emitir dicho comprobante fiscal dentro de un plazo máximo de 72 horas siguientes la cierre de las operaciones desarrolladas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

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Si un contribuyente elabora un CFDI global fuera del plazo antes señalado, y el fisco lo sanciona argumentando en su resolución que la infracción cometida consistió en la emisión de comprobantes fiscales que no cumplen con requisitos fiscales, tal resolución contraviene el artículo 5o. del CFF, que dispone que las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y las que determinan infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

Ante tales condiciones, el fisco federal violenta el principio de taxatividad, una vertiente del principio de legalidad consagrado por el artículo 14 constitucional, ya que está prohibido imponer por simple analogía alguna pena que no esté prevista de manera exacta por la ley de la materia.

Así fue resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, derivado de un juicio contencioso administrativo por la vía sumaria promovido por la Prodecon, cuyo contenido fue incluido en el criterio jurisdiccional número 41/2019 con el rubro: COMPROBANTES FISCALES. MULTA POR EXPEDIRLOS FUERA DE LAS SETENTA Y DOS HORAS, ES ILEGAL AL CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD en su quinta sesión ordinaria llevada a cabo el 31 de mayo de 2019.