Sancionable ¿omitir los criterios no vinculativos?

Conoce si estos parámetros son o no de observancia obligatoria

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 .  (Foto: Getty)

Con el objeto de un mejor cumplimiento de las facultades de la autoridad, esta puede dar a conocer en forma periódica, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

LEE:  ANEXOS DE LA RMISC 2019

Algunos de estos criterios surgen a raíz de revisiones llevadas a cabo por el SAT, en las que se detectan acciones realizadas por los contribuyentes que generan un perjuicio al fisco federal, por lo que los califica como práctica fiscal indebida.

El Anexo 3 de la RMISC 2019 del 30 de abril de 2019, contiene los criterios no vinculativos, los cuales se dan a conocer con una secuencia numérica atendiendo al ordenamiento legal del cual proceden.

A la fecha se encuentran disponibles 58 criterios disponibles en el Anexo 3; sin embargo, algunos se encuentran derogados, a saber: 

Ordenamiento legal del que emanan

Criterios no vinculativos vigentes

Criterios no vinculativos derogados

 

CFF

1

5: (10/LISR/NV, 19/LISR/NV; 20/LISR/NV; 21/LISR/NV, y 25/LISR/NV)

LISR

40

0

LIVA

9

0

IESPS

5

0

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)

1

1: (1/LIGIE/NV )

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH)

2

0

Es importante mencionar que estos criterios como su nombre los define, no resultan vinculantes para el contribuyente, porque su finalidad es conocer el punto de vista de la autoridad y el parámetro que utilizará, en caso de practicar una revisión al contribuyente.

 

Sanciones

No existe ninguna infracción de forma directa para el contribuyente que no observe estos criterios; sin embargo, en caso de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte una práctica fiscal indebida, es casi un hecho que va a observar tal operación, lo que puede derivar en una determinación de contribuciones omitidas, y por ende, un crédito fiscal con las infracciones y multas respectivas.

Hay que recordar que, se considera infracción para los terceros que asesoren, aconsejen o prestan servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. La multa aplicable es de $54,200.00 a $85,200.00.

Finalmente, es importante mencionar que no se comete la infracción mencionada cuando el tercero manifieste en la opinión que el criterio contenido en la asesoría es diverso a los dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF, o que manifiesten al contribuyente que la asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.