Cambios al anteproyecto de la 1ra modificación a la RMISC 2019

Nuevos plazos para el dictamen 2018 y la prórroga para la contabilidad electrónica

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 .  (Foto: iStock)

EL 24 de julio el SAT a través de su portal dio a conocer nuevamente el anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2019. Este sustituye al anteproyecto publicado en el mismo medio el 28 de junio de 2019.

Los puntos para destacar de esta nueva publicación son:

Plazo para dictamen fiscal

Se modifica la regla 2.13.2. la cual preveía que la fecha de presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2018, sería a más tardar el 29 de julio de 2019; con el nuevo anteproyecto la fecha límite es el 12 de agosto de 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

Prórroga para contabilidad electrónica

Se adiciona el artículo sexto transitorio otorgando una prórroga para el envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, los cuales podrán presentarse en conjunto con la información del mes de junio de 2019; es decir hasta los primeros días de agosto.

Además, se amplía el plazo para que las personas físicas presenten su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, que será a más tardar en el mes de julio de 2019 y no el 22 de mayo como lo comprendía la regla 2.8.1.7 fracción II, inciso e).

Anexo 24

Se da a conocer el anexo 24 que comprende la información técnica de la contabilidad electrónica, la modificación consiste en un reacomodo en el catálogo de cuentas y el código agrupador de los ingresos en zona fronteriza.

Es importante mencionar que de conformidad con la regla 1.8 de la RMISC 2019, estas modificaciones pueden ser aplicadas de forma inmediata a pesar de que no se encuentran publicadas en el DOF, dado que son a favor del contribuyente.