Tratándose de personas morales se prevé en el inciso a) séptimo párrafo del artículo 14 de LISR, que para efectos de los pagos provisionales no se consideran los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hubiesen sido objeto de retención por concepto de ISR ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
A su vez el numeral 13 del RLISR, establece que los contribuyentes personas morales para determinar sus pagos provisionales, pueden no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país en donde esté ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.
Por lo tanto, si hubo una retención de impuesto en el país de donde procede el ingreso no se acumulará a sus pagos provisionales, y los considerará hasta la declaración anual. El impuesto que se retenga se puede acreditar en términos del artículo 5o de la LISR.
En el caso de personas físicas el precepto 90 de la LISR señala que tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto.