Cuándo procede garantizar el interés fiscal

Identifique en qué momento es necesario para los contribuyentes garantizar el interés fiscal, sin que sea rechazado

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Los contribuyentes a quienes la autoridad competente les solicite garantizar el interés fiscal, deben conocer las causales de procedencia de tal exigencia, así como el momento en que esta se hará efectiva.

El artículo 142 del CFF señala que procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite la:

  • la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
  • prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente
  • aplicación del producto, en los términos del artículo 159 del código de referencia

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¿A favor de quién se otorga?

La garantía del interés fiscal se otorga a favor de la Tesorería de la Federación, o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate, así como de las tesorerías o de las dependencias de entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación.

¿Cómo se ofrece?

Tratándose de créditos fiscales de ISR, IVA, IESPS se presenta ante el SAT por duplicado un escrito libre como forma oficial o electrónicamente en el “Formato de garantía del interes fiscal”.

¿Tiene vigencia la garantía?

Sí, toda garantía fiscal subsistirá hasta en tanto no proceda su cancelación, considerando que se ampliará cada año, para que cubra el crédito actualizado, el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes a su exhibición.

Lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 141 del CFF y 77 de su reglamento.