Interés fiscal, ¿lo cubre el accionista?

Se debe iniciar un PAE en contra de la persona moral, para posteriormente acudir con el accionista

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 .  (Foto: iStock)

Los socios o accionistas que velan por los intereses de sus sociedades ponen en un riesgo latente sus finanzas personales; ya que una mala gestión en las organizaciones puede resultar en contra del patrimonio del particular, esto por ser responsable solidario de conformidad con el CFF.

LEE: CONTROVERSIAS EN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El artículo 26 del CFF señala a las siguientes personas como obligados solidarios de los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus deberes:

  • retenedores y las personas a quienes las leyes impongan el deber de recaudar contribuciones
  • quienes estén obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente
  • liquidadores y síndicos
  • persona que tenga conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales (en ciertos supuestos)
  • adquirentes de negociaciones
  • representantes de personas no residentes en el país
  • quienes ejerzan la patria potestad o la tutela
  • legatarios y donatarios a título particular
  • personas que manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria
  • terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes
  • socios o accionistas
  • sociedades escindidas
  • prestatarios de servicios personales de extranjeros
  • administradoras o propietarios de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero
  • asociantes en asociación en participación, y
  • albaceas o representantes de la sucesión

Es importante destacar que los socios y accionistas son responsables solidarios en la medida de que el interés fiscal no se alcance a garantizar con los bienes de la persona moral.

Esto significa que en primera instancia se debe iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de la persona moral, para conocer si el importe garantizado con los bienes de la sociedad son o no suficientes, y así estar en condiciones de exigir al deudor solidario el adeudo no garantizado, así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la tesis: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis V.2o.P.A.25 A(10a.), Registro 2020315, julio de 2019.