Con Paquete Económico se avecina fiscalización severa del SAT

El paquete económico para 2020, prevé cambios a las disposiciones fiscales, aquí algunos

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 .  (Foto: Cuartoscuro)

Bajo la premisa de un manejo responsable de las finanzas públicas y una mayor recaudación sin la imposición de nuevos impuestos ni incremento a los existentes, el domingo 8 de septiembre de 2019, el ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se incluyó la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

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Es de destacar que la administración actual, busca el incremento en la recaudación para 2020 sin la creación de nuevos impuestos ni aumentar los existentes; no obstante, gran parte de ello pretende lograrlo con el combate a la evasión fiscal generado por la venta de facturas que amparan operaciones simuladas, entre otras medidas.

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Algunos de los cambios a las disposiciones fiscales serían:

 

Aspecto abordado

Detalles

En materia de ISR, se propone:

  • Subcontratación laboral. Para la deducción de estas operaciones se impondría como requisito cumplir con las obligaciones en materia de IVA (nueva retención de IVA y entero del impuesto)
  • ventas por catálogo. Se facilitaría el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas por catálogo, esto a través de la retención del impuesto.
    El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo. Es importante mencionar que los contribuyentes con ingresos que  no excedan de 300 mil pesos considerarían la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarían obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido
  • servicios por Internet. Se adicionaría al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
    A raíz de esta adición se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios las personas físicas, sin incluir el IVA, teniendo la retención el carácter de pago provisional
  • FIBRAS. Se eliminará la figura de las FIBRAS privadas de la LISR, mediante la reforma al artículo 187, fracción V de dicha Ley. Asimismo, se propone incluir una disposición transitoria que otorgue a los contribuyentes que aplicaban el esquema de FIBRA privada, dos años contados a partir de la reforma propuesta, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso, y
  • proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Se indica que el estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR, no podría aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales

En materia de IVA se propone:

  • Economía digital. Se prevé en el artículo 16 de la LIVA, que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considere que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado, así como la creación de un nuevo Capítulo III BIS a la LIVA en el que se preverá el marco normativo aplicable a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México
  • subcontratación laboral. Se indica una retención del IVA (la retención aplicable es del 16 %). Con ello, se aseguraría el pago del IVA y, en consecuencia, sería procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante
  • compensación de saldos a favor. Se pretenden reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la LIVA, para incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que está actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019
  • arrendamiento Inmobiliario. Se precisa que en los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT, y
  • constancia de retención. Se sugiere adicionar un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la LIVA, para incluir la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas, de poder optar por no emitir la constancia de retención, con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019

En materia de CFF se propone:

  • Estrategías para abatir la venta de facturas. Entre las más relevantes están: restringir el otorgamiento de la e.firma; castigar a la venta de facturas con la cancelación de Certificado de Sello Digital; fincar responsabilidad solidaria a liquidadores, etc.
  • buzón tributario. Se establece que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se tendría que entender que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podría realizar la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF . Asimismo, se adiciona el artículo 86-C del CFF, para establecer como infracción no habilitar el buzón tributario y no registrar los medios de contacto conforme al artículo 17-K del CFF (buzón tributario), la multa aplicable sería de $3,080.00 a $9,250.00
  • compensación. Se añaden al CFF, las limitaciones de la compensación establecidas en el numeral 25 de LIF 2019, y
  • cláusula general antielusión. Se adiciona el artículo 5o.-A al CFF para regular cuándo no existe una razón de negocios, esto permitirá a la autoridad observar esto en facultades de comprobación

 

Por último, es de destacar que se prevé que el Decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2020; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por el Congreso de la Unión.