La asistencia técnica esta contemplada en el último párrafo del artículo 15-B del CFF, el cual prevé que los pagos por este concepto no se considerarán como regalías y que se debe entender por asistencia técnica a la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
Existen implicaciones fiscales en operaciones naciones; pero estas se complican cuando la prestación viene del extranjero, ya que existe confinación en los tratados internacionales para evitar la doble tributación respecto al el tratamiento de este concepto.
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