Cuándo el SAT puede volver a revisar un mismo gravamen

Esta autoridad debe aportar pruebas en donde se reconozcan hechos diferentes para así ejercer nuevamente facultades

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Uno de los miedos latentes de los contribuyentes es que el SAT en el ejercicio de sus facultades les inicie una revisión con la finalidad de corroborar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Una vez concluida la revisión, el contribuyente tiene la falsa ilusión de que la autoridad no volverá a revisar la misma contribución del mismo periodo, esto de conformidad con el artículo 53-C del CFF; sin embargo, existe un escenario en donde el fisco puede revisar nuevamente los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución.

Esta situación ocurre cuando se comprueben hechos diferentes, los que deberán tener su base en:

  • información, datos o documentos de terceros
  • datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o
  • documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiese sido exhibida a las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación

De ahí que el SAT esté obligado a demostrar cuales son los hechos diferentes con base en los documentos o datos descritos, sin que pueda aportar elementos distintos de los mencionados, esto lo confirma el TFJA en la tesis: HECHOS DIFERENTES.- FORMA EN QUE LA AUTORIDAD DEBE COMPROBARLOS, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 36, p. 170, Tesis VIII-P-2aS-452,  julio 2019.