Qué sucedería en 2020 con las constancias de retenciones
Conoce el cambio que se pretende dar a las constancias de retenciones que se realizaban para la prestación de servicios, según la iniciativa de reforma fiscal 2020
Fiscal Contable
El artículo 106, último párrafo de la LISR dispone que las personas morales deberán retener como pago provisional a las personas físicas que le presten servicios profesionales, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes el CFDI y la constancia de retención correspondientes.
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De manera similar, el último párrafo del numeral 116 de la ley en cita, prevé que las personas morales deberán retener como pago provisional a las personas físicas que les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, el importe que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre el monto de los pagos que efectúen las personas morales, sin deducción alguna, debiendo proporcionar igualmente a los contribuyentes el CFDI y la constancia de retención respectivos.
Conforme a la propuesta del Paquete Económico 2020 se pretende reformar los actuales últimos párrafos de los artículos 106 y 116 de la LISR, con la finalidad de eliminar las constancias de retenciones aludidas en dichos preceptos, en virtud de que la autoridad fiscal obtiene dicha información de los CFDI.
Además, se propone adicionar a los artículos citados, un último párrafo, para establecer como opción que las personas morales referidas podrán no proporcionar el CFDI al que se encuentran obligadas entregar , siempre que las personas físicas que les presten los servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, y en tal comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Cabe señalar que esta facilidad está contemplada en el artículo 16, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación 2019.