Avances y estadísticas del juicio de fondo

Estos juicios son una alternativa que permite garantizar el derecho del acceso a la justicia privilegiando la resolución de fondo

A partir del 28 de enero de 2017 entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), mediante la cual se adicionaron los artículos del 58-16 al 58-29, que regulan la modalidad del Juicio de Resolución Exclusivo de Fondo (JREF): la Sala Regional Especializada en Materia del JREF inició sus funciones a partir del 1o. de julio de 2017.

El principal objetivo de esta reforma fue garantizar el derecho fundamental del acceso a la justicia, fortaleciendo los principios de celeridad e inmediatez, una mayor cercanía con el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con reglas sustentadas en el principio de oralidad y privilegiando la resolución de fondo, sobre aspectos formales.

En esta ocasión, el licenciado Jesús Sánchez Valderrama de la firma PolancoSavã Abogados, S.C. efectúa un análisis de los aspectos más relevantes del JREF, además muestra los datos estadísticos de este juicio, dados a conocer por el TFJA.

 Aspectos relevantes del JREF

  • es de carácter optativo (se tiene que señalar de forma expresa que se elige esta opción)
  • el juicio versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II (revisiones de escritorio), III (visitas domiciliarias) o IX (revisiones electrónicas) del CFF
  • la cuantía del asunto tiene que ser mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución (en 2019 la cantidad es $6,167,770.00 M.N.)
    solo se podrán hacer valer conceptos de impugnación de fondo, entendiéndose como tales los referidos al: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, con los cuales se pretenda controvertir alguno de los siguientes supuestos:
  • hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas
  • la aplicación o interpretación de las normas involucradas
  • efectos que haya atribuido la autoridad emisora al incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia
  • valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos anteriores
  • el JREF no se puede tramitar a través de otras vías (tradicional, sumaria o en línea)
  • una vez elegido este juicio, no se podrá variar su elección
  • en caso de que se admita la demanda, el Magistrado instructor ordenará suspender la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantizar el interés fiscal de la federación
  • los plazos referentes al JREF son los mismos previstos para el Juicio Contencioso Administrativo (JCA) ordinario

Un área de oportunidad importante para este juicio es el permitir promoverlo en contra de resoluciones por medio de las cuales se nieguen las solicitudes de saldos a favor.

Formalidades y pruebas del JREF

Se deberán atender las formalidades previstas en el artículo 58-17 de la LFPCA, siendo uno de los requisitos más relevantes, el “señalar una expresión breve y concreta de la controversia de fondo que se plantea, así como el señalamiento expreso de cuál es la propuesta de litis”.

Un aspecto a considerar en las pruebas es que además de las que ordinariamente se pueden ofrecer a través de este tipo de juicio se pueden agregar las que hubieran sido ofrecidas y exhibidas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el procedimiento de acuerdos conclusivos regulado en el CFF.

Lo anterior evita que el contribuyente tenga que agotar previamente la instancia del recurso de revocación para allegase de las pruebas correspondientes, en el entendido de que no habían sido ofrecidas en el proceso de fiscalización sufrido por el mismo.

En relación con la prueba pericial contable, el hecho de que el Magistrado instructor pueda valorar la idoneidad del perito y realizar las preguntas de forma oral al mismo, es una adición muy importante que se debe considerar, ya que evitará que personas que no demuestren tener la experiencia necesaria estén participando como peritos, además ayudará a que el Magistrado tenga una mayor sensibilidad de los que se expone en los dictámenes.

Substanciación previo a la admisión de la demanda

El Magistrado analizará si en la demanda se hicieron valer los argumentos formales o de procedimiento, y en caso de que esto no acontezca, estos se tendrán por no formulados y solo se atenderán los argumentos que versen sobre el fondo de la controversia.

Si se advierte que en la demanda solo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la oficialía de partes común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda.

Si el Magistrado instructor determina que la demanda no cumple con las formalidades del JREF y, en consecuencia, resuelve desecharla, procederá el recurso de reclamación.

Audiencia y fijación de la litis

Una vez contestada la demanda, y en su caso la ampliación de esta, el Magistrado instructor citará a las partes para la audiencia de fijación de litis, la cual será oral; en la audiencia el Magistrado expondrá de forma breve en qué consiste la controversia planteada por las partes, quienes manifestarán lo que a su derecho convenga, ajustándose a lo manifestado en la demanda, su ampliación o su contestación.

Las partes podrán acudir a la audiencia personalmente o por conducto de sus autorizados legales. Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de fijación de litis, esta se llevará a cabo con la parte que esté presente, y se entenderá que la litis se consciente los términos en que la misma quedó fijada por el Magistrado instructor, sin que se pueda hacer un alegato verbal posterior.

Una vez celebrada la audiencia de fijación de litis, el Magistrado instructor notificará a las partes el acuerdo para formular alegatos; los términos legales se regirán conforme al JCA ordinario.

Sentencia

Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa, y se podrá dictar la sentencia conforme a los plazos previstos en la ley.

Además de los supuestos ordinarios, una de las causales novedosas para declarar la nulidad en este tipo de juicios es: “si los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas”.

De los aspectos novedosos de los efectos de sentencia que se pueden emitir se encuentran:

  • en los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada; la Sala Regional Especializada competente deberá precisar el monto, el alcance y los términos de esta para su cumplimiento
  • en el supuesto de sanciones, cuando dicho tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la misma, deberá reducir el importe de esta apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a ella
  • reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos

En contra de las sentencias dictadas en el JREF, si estas no favorecen a la autoridad demandada, podrá interponerse el recurso de revisión, y el demandante podrá promover el juicio de amparo directo que prevé la Ley de Amparo.

Estadísticas

La información siguiente fue obtenida de la “Memoria Anual 2018” que emite el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

Indicadores generales (del 16 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018)

Concepto

Estadística de 16 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018

Julio 2017 a 15 de noviembre 2017

Inventario inicial de expedientes

15 expedientes

Inicio sin inventario

Expedientes ingresados

186 expedientes

22 expedientes

Expedientes concluidos

87 asuntos (36 sentencias y 51 por acuerdos)

8 asuntos

Inventario final de expedientes

91 expedientes

15 expedientes

  Indicadores de sentencias (del 16 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018)

Concepto

Estadística de 16 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018

Sentencias emitidas

36 sentencias

Sentencias impugnadas

15 (9 por contribuyentes mediante el juicio de amparo, y 6 mediante recurso de revisión por parte de las autoridades demandadas)

Esto es, se impugnó el 42 % de sentencias (incluidas sentencias de fondo y de sobreseimiento)

Sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación

Una sentencia (el sentido fue confirmar la sentencia emitida por el la Sala de Resoluciones Exclusivas de Fondo)

  De las diferentes Salas que conforman el TFJA (las Salas Regionales con sede distinta de la Ciudad de México, las Salas Regionales Metropolitanas, las Salas Auxiliares, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, la Sala Auxiliar Metropolitana en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves), resolvieron un total de 75,452 juicios en la vía sumaria, y solo un juicio de la Sala Especializada en Juicios en Línea.

Lo anterior tiene sentido si consideramos que el número de JREF son muy pocos.

Indicadores de interés económico controvertido

La memoria anual define al interés económico controvertido como el trámite de los asuntos que resuelve el tribunal como “la cantidad de dinero en disputa por las partes en el juicio, por lo que en la medida en que se dicta cada fallo, se liberan esos recursos para invertirse y así mantener activa la economía del país”.

El interés económico global de los asuntos que se tramitaron en el período de la estadística en el TFJA, fue de $351,499´956,582.76 M.N., de los cuales la cantidad de $12,406´734,692.63 M.N., corresponden a la Sala especializada que tiene a su cargo un interés económico más alto, seguido por las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, con un interés económico en cantidad de $3,813´835,799.85 M.N.

Comentarios finales

De la información estadística proporcionada por el TFJA podemos concluir que aún no es considerable el número de JREF; sin embargo, se advierte que los asuntos son resueltos en un período más breve a comparación de los JCA ordinarios, asimismo advertimos que el porcentaje de las sentencias impugnadas es bajo, y que la cuantía de los asuntos promovidos es alta.

A medida que los contribuyentes vean resultados positivos a través de este medio de defensa será más común optar por el JREF, y sin duda el número de juicio de este tipo se incrementaría exponencialmente si el juicio también procediera en contra de resoluciones definitivas mediante las cuales se niega la solicitud de devolución de saldos a favor a los contribuyentes.