Evita la suspensión del plazo en visitas domiciliarias

Deben concluir dentro de un plazo máximo de 12 meses, contando a partir de que se notifique a los contribuyentes

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En el ejercicio de visitas domiciliarias la autoridad debe respetar los plazos para su culminación, de lo contrario esto podría implicar que en la determinante del crédito fiscal (en caso de existir), el contribuyente impugne la resolución debido a que el tiempo en que se realizó la revisión excedió de lo previsto en las disposiciones fiscales.

Estas visitas, según el numeral 46-A del CFF, deben concluir dentro de un plazo máximo de 12 meses, contando a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo que se trate de los siguientes contribuyentes, en cuyos supuestos se amplía el término de la revisión:

  • los que integran el sistema financiero, así como de aquellos que opten por aplicar el régimen opcional para grupos o sociedades (18 meses)
  • de quienes la autoridad fiscal o aduanera solicite información a las autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México (dos años)

Aun así, los supuestos en los que los plazos mencionados se suspenden, son:

Supuesto

Se suspende a partir de que:

Se reanuda, hasta que:

Huelga

Se suspenda temporalmente el trabajo

Su término

Fallecimiento del contribuyente

Se dé el suceso

Se designe al representante legal de la sucesión

Reposición del procedimiento

La autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento

Inicie la reposición

Caso fortuito o fuerza mayor

Se conozca y publique en el DOF

La causa desaparezca

Interposición de medio de defensa

Se interponga el medio de defensa

Se dicte resolución definitiva

El contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio o cuando no se le localice

Se dé el suceso y haga constar en la constancia de hechos

Se localice al contribuyente

El contribuyente no atienda un requerimiento de información

Venció el plazo otorgado en el requerimiento

Conteste o atienda el requerimiento

Es de resaltar que en el último supuesto previsto, se señala que el plazo para concluir la revisión se suspenderá cuando el contribuyente no atienda un requerimiento, sin que se especifique que se deba proporcionar la información exacta que le fue requerida; es decir, que si el contribuyente atiende el requerimiento mediante un escrito libre sin aportar de manera precisa lo solicitado, la autoridad no debe suspender el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria.

Esto fue confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA.- NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTESTA DE MANERA OPORTUNA LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE LE FORMULA LA AUTORIDAD VISITADORA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, AUN SIN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUERIDA, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 37, VIII-P-2aS-485, Tesis aislada, agosto 2019, pp. 277-280.