Cómo garantizar el interés fiscal
Conoce las modalidades con las cuales los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal.
Fiscal Contable
Los contribuyentes conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del CFF deben garantizar el interés fiscal, cuando soliciten la condonación de multas, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), una prórroga para el pago de créditos, etc.
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Según el numeral 141 del CFF se podrá garantizar el interés fiscal a través de:
- Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes establecidas por la SHCP mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal referidas en el artículo 141-A del CFF.
- Prenda o hipoteca, es el derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles y que lleva aparejado el traslado o desplazamiento de la posesión de la cosa pignorada
- Fianza otorgada por institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y exclusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa, cuando el acreedor embargante es quien, si concurre a la diligencia de embargo, designa los bienes del deudor que han de quedar trabados
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formas anteriores, las cuales se deben aceptar al valor que discrecionalmente fije la SHCP
No se debe olvidar que la garantía debe prever las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, debe actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.
¿Cuándo se presenta?
Deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente.