Estímulos fiscales en la LIF 2020
Conoce las modificaciones para el nuevo ejercicio fiscal en este rubro
Fiscal Contable
La LIF 2020 es una realidad, ya que se publicó en el DOF el 25 de noviembre de 2019. En ella se comprenden diferentes aspectos respecto a la procedencia de los recursos de la federación; además en el numeral 16 se prevén algunos estímulos fiscales para aplicar en el nuevo ejercicio.
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Es de resaltar que estos estímulos sufrieron algunas modificaciones respecto a los previstos en la LIF 2019, por ello se presenta la comparativa de estos dos ordenamientos:
Artículo 16 de la LIF |
Estímulo 2019 |
Situación para 2020 |
Fracción I |
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiésel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR a causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible |
Se mantiene, con la nueva limitante de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad). Además se específica que no aplicará este estimulo a las partes relacionadas |
Fracción III |
Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma |
Se mantiene |
Fracción IV |
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible |
Se mantiene |
Fracción V |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto |
Se mantiene, con la nueva limitante de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos en propiedad). También se específica que no aplicará este estímulo a las partes relacionadas |
Fracción VI |
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
Se mantiene |
Fracción VII |
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias señalados en la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Se mantiene |
Fracción VIII |
Sin equivalente |
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos. Siempre y cuando los ingresos del ejercicio por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. El estímulo consiste en una deducción del 8 % del costo de los libros, los periódicos y las revistas que adquiera el contribuyente |
Antes fracción VIII |
La PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre |
Se elimina, incorporándose al texto de la LISR |
Fracción IX |
Para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR contarán con una deducción adicional |
Se suprime |
Fracción X |
Deducción adicional para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz |
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Fracción XI |
Los contribuyentes beneficiados por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado por el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR |
Se elimina de la LIF y se adiciona a la LISR |
Fracción XII |
No se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago |
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