¿Se puede aportar materialidad en visitas domiciliarias?

El tribunal dispuso que el procedimiento idóneo para sustentar operaciones es el referido en el numeral 69-B del CFF

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Dentro de la gama de facultades de gestión que el CFF le otorga al SAT, es la de presumir que el contribuyente ha estado emitiendo CFDI que amparan actos simulados.

Esta situación se presenta cuando el contribuyente emite CFDI sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, así como que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

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El numeral 69-B del CFF prevé el procedimiento que deben seguir las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) para desvirtuar la presunción.

Además, en caso de que se determine que en definitiva un contribuyente emite comprobantes de operaciones simuladas, brinda la posibilidad a las empresas que se presume deducen operaciones simuladas (EDOS) para:

  • demostrar, ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o
  • corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias

 

Momento para aportar materialidad de EDOS

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio sustantivo 8/2018/CTN/CS-SASEN denominado OPERACIONES INEXISTENTES. DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, NO SE DESPRENDE QUE PREVEA LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE LOS RECEPTORES DE LOS CFDI PARA DEMOSTRAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE AQUÉLLAS, mediante el cual se dan a conocer tres momentos en los cuales estos contribuyentes pueden desvirtuar la presunción.

El primero se da con la publicación definitiva en el DOF de los EFOS. En este caso, el EDO cuenta con un plazo de 30 días para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios.

El segundo se produce cuando concluido el lapso mencionado de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que el contribuyente aporte la materialidad de las operaciones o corrija su situación fiscal; es importante comentar que dichas cartas no representan un acto de afectación.

El tercer momento es cuando le inician facultades de comprobación como: las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas contempladas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dispuso que la visita domiciliaria, tramitada con posterioridad al procedimiento del numeral 69-B del CFF, solo tiene como objeto reversar los efectos de los comprobantes: por ende, este no es el momento procesal para demostrar la materialidad, sin que ello coloque en estado de indefensión al contribuyente, dado que su garantía de audiencia se le otorgó en el diverso y previo procedimiento de operaciones inexistentes.

Por su parte en la tesis de rubro, PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA VISITA DOMICILIARIA TRAMITADA CON POSTERIORIDAD A ESTE SOLO TIENE COMO OBJETIVO REVERSAR LOS EFECTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, CUYA MATERIALIDAD NO FUE DEMOSTRADA, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, Núm. 38, VIII-P-2aS-492, Tesis, septiembre 2019, p. 266, no se esclarece si los EDOS pueden materializar sus comprobantes en una visita domiciliaria como lo indica la Prodecon; de entenderse lo contrario, el único momento para demostrar la materialidad sería el plazo de 30 días, establecido en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, lo que estaría en armonía con lo que el legislador aprobó con la reforma fiscal 2020.