Materialidad en operaciones con extranjeros
Conoce cuáles son los documentos que amparan este concepto
Fiscal Contable
Uno de los tópicos relevantes en los últimos meses ha sido el relacionado con el intercambio comercial con otros países; toda vez que este se ha visto afectado tanto por factores internos como externos. Por ejemplo, el tema de la migración “transitoria” en México, o la incertidumbre generada por la ratificación del tratado comercial entre nuestro país con Estados Unidos, EUA y Canadá.
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No obstante, los contribuyentes mexicanos deben observar las operaciones celebradas con residentes en el extranjero, poniendo principal atención en el soporte documental que respondan estas transacciones.
Algunas de las operaciones que con mayor frecuencia se celebran entre contribuyentes y residentes en el extranjero son:
- salarios
- honorarios
- regalías
- asistencia técnica
- intereses, y
- dividendos
En relación con el soporte documental de las operaciones, se ha puesto de moda el concepto de materialidad, el cual suele ser solicitado por la autoridad fiscal. Por esta razón, los contribuyentes se han dado a la tarea de buscar el soporte adecuado para las operaciones que se realizan, que permitan evidenciar la real celebración de la transacción.
Es importante mencionar que no existe disposición fiscal que defina qué es materialidad ni mucho menos qué elementos la integran. Esto provoca un problema para los contribuyentes; ya que ellos reúnen el soporte documental que les parece idóneo, aunque no siempre sea suficiente para el fisco.
Algunos de los elementos que pueden soportar las operaciones con residentes en el extranjero son:
- contratos
- escrituras
- constancias de situación fiscal y de residencia fiscal
- CFDI de retenciones efectuadas
- pedimentos
- estados de cuenta
- ordenes de compra o venta
- cotizaciones
- correos electrónicos
- pago de impuestos aduanales
- cuentas de gastos
- reportes de avances
- firmas de autorización de avances
- archivo fotográfico
- videos
- encuestas de satisfacción o monitoreo
- leyes extranjeras, y
- tratados celebrados entre México y otros países
Cabe destacar que la información mencionada debe ser obtenida en el momento en que se realice la operación, y no hasta que la autoridad inicie sus facultades de comprobación; de lo contrario, la integridad de la documental estaría comprometida.