Deducción de prestaciones por outsourcing
Aplica correctamente la deducción de los gastos efectuados por los servicios de subcontratación
Fiscal Contable
Actualmente, la mayoría de las empresas recurren a la contratación de trabajadores de forma indirecta, empleando la figura de “outsourcing” o subcontratación de personal (trabajadores), a quienes, en ocasiones, se les otorgan ciertas prestaciones como Infonavit, IMSS, viáticos, vales de despensa, comedor, etc., mismas que son pagadas por el contratante.
Tan es así que el contratante llega a pagar directamente a las instituciones como Infonavit e IMSS las contribuciones causadas por los trabajadores del contratista, y pretender aplicar la deducción con el comprobante emitido por su contratista.
Si bien es cierto que uno de los requisitos que contempla el artículo 29-A del CFF es realizar el desglose de cada concepto por el que se está emitiendo el comprobante, también lo es que en este caso, si la contratista separa las contribuciones mencionadas, el contratante no puede aplicar la deducción por dichos conceptos porque no cuenta con personal propio (trabajadores); por ende, será difícil acreditar que los gastos son estrictamente indispensables para realizar su actividad, porque no cuentan con trabajadores.
En este sentido, lo más recomendable es que todos los conceptos que se van a pagar sean incluidos en la prestación de servicio de personal y pagados directamente al contratista, para que este haga lo propio; y así el contratante asegure la deducción por el total del pago realizado, de lo contrario solamente haría deducible el pago por concepto de prestación de servicios.