Pago de erogaciones realizadas por terceros

Existe una regla de la RMISC 2020 regula los pagos de terceros que realizan los fedatarios públicos

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La regla 2.7.1.46. de la RMISC 2020 establece que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, para acreditar las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de estos no son ingresos acumulables, deben expedir el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, añadiendo el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.13.

Es importante mencionar que esta regla prevé que los pagos realizados por cuenta del contribuyente, pueden ser:

  • pago de contribuciones
  • productos
  • aprovechamientos, y sus accesorios, y
  • bienes y/o servicios

Además esta regla menciona que no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.

No obstante, tanto el CFDI como el complemento referido no son todos los documentos para acreditar que los recursos recibidos no son un ingreso acumulable, toda vez que adicionalmente se deben recabar la documentación comprobatoria que amparen los gastos como pueden ser:

  •   comprobantes de los gastos realizados
  • recibos oficiales
  • CFDI de operaciones con el público en general
  • comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y
  • documentos que demuestren el reintegro al contribuyente de que se trate (en caso de aplicar)

Algunos puntos a considerar de esta regla son:

  • en caso de que los recursos no sean utilizados para pagar gastos a cuenta del contribuyente deben ser reintegrados a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas
  • si las cantidades fueron proporcionadas en diciembre pueden ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente
  • en caso de que no se reintegren serán consideradas como ingresos para el tercero y tienen que expedir el CFDI correspondiente, y
  • el complemento "Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros" únicamente es de carácter informativo para la autoridad fiscal por lo que no puede ser usado por los contribuyentes para soportar deducciones o acreditamientos

Vale la pena resaltar el último punto ya que el contribuyente no puede soportar deducciones o acreditamientos con este tipo de operaciones; sin embargo, la misma regla prevé que cuando el contribuyente aproveche estos gastos para sustentar deducciones o acreditamientos, deben informarlo a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, para que estos apliquen lo dispuesto en la regla 2.7.1.13 en lugar de lo dispuesto en esta nueva regla.

Es importante recordar que a grandes rasgos la regla 2.7.1.13. de la RMISC 2020, establece dos formas en las que el tercero debe emitir el comprobante, a saber:

  • los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad
  • el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero

Para conocer a detalle el tratamiento que se le debe dar a este tipo de operaciones cuando el contribuyente desea aprovechar la deducción y/o acreditamiento, se recomienda la lectura del material de título “Pago por cuenta de terceros”, visible en esta liga.