Soy una persona moral dedicada a la prestación de servicios; derivado de esto, tengo la necesidad de realizar erogaciones por parte de mis clientes. Generalmente realizo mis operaciones bajo los dos siguientes supuestos: el cliente me deposita para realizar gastos por su cuenta, o efectuó las erogaciones por cuenta de los clientes y posteriormente me lo reembolsan. Cuál es el procedimiento para emitir el CFDI y que sean deducibles los gastos
El 29 de abril de 2019 fue publicado en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificación a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI por este tipo de operaciones, para lo cual se tienen las siguientes opciones, cuando:
- los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad
- el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero
En una operación cotidiana, en la cual no existe un tercero, este es el tratamiento que se debe dar:
Es importante mencionar que no se especifica si se debe abrir una cuenta bancaria por cada cliente, o una de forma general para identificar los recursos de su cliente que serán ocupados para realizare el pago por cuenta del tercero.