Servicios fitosanitarios

Es importante mencionar que existen productos fitosanitarios que por su naturaleza se le aplica la tasa del 0 %

Soy una persona física que contrata servicios fitosanitarios con una persona moral: esta actividad se encuentra gravada por la LIVA 

En términos generales sí. De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el concepto “fitosanitario”, se refiere a la prevención y curación de las enfermedades de las plantas, lo cual constituye una prestación de servicios en términos del numeral 14 de la LIVA, al tratarse de una obligación de hacer que realice una persona a favor de otra.

Es importante mencionar que existen productos fitosanitarios que por su naturaleza se le aplica la tasa del 0 %, tal es el caso de los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

Ahora bien, si el servicio fitosanitario consiste en la erradicación de plagas, debe ser considerada como una actividad a la tasa del 0 % de conformidad con el numeral 2-A, fracción II inciso a) de la LIVA; sin embargo, de tratarse de cualquier otro tipo de servicios se encuentra gravado a la tasa general del IVA.