Nuestra compañía se encuentra en la Ciudad de México, y recientemente contrató a un profesionista independiente, quien se encargará de realizar diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el registro de nuestra marca comercial. Este profesionista nos solicitó por escrito que el pago de sus honorarios se asimilen a salarios para efectos de la LISR, por los pagos así realizados estamos obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas (ISN)
Lo primero que se debe precisar es que la opción de asimilar los ingresos a salarios la otorga el numeral 94 de la LISR, y solo es aplicable para este gravamen; por lo que resulta necesario observar la ley de la materia para solventar esta duda.
Ahora bien el numeral 156 del Código Fiscal de la CDMX, prevé que están obligados al pago del ISN, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
De esto se desprende que el hecho generador del gravamen es la erogación por remuneraciones al personal subordinado; es decir en el caso en concreto se debe definir cuál es la actuación del profesionista independiente, para de esa forma determinar si es subordinado o no.
Cabe mencionar que el numeral 20 de la LFT, prevé que para que exista subordinación debe haber un pago de salario, lo cual representa una retribución por las actividades realizadas. Además la subordinación implica un poder jurídico de mando para ordenar, supervisar y dirigir al colaborador durante la jornada de labores respecto a las actividades contratadas.
Por otra parte se requiere de la obediencia del trabajador para cumplir con las instrucciones recibidas.