Anteproyecto del primer ajuste a la RMISC 2020
Se adicionan algunas cantidades de la reforma fiscal 2020 al Anexo 5 de esta resolución
Fiscal Contable
Ya pasaron casi dos meses desde la entrada en vigor de la RMISC 2020, la cual generó una gran expectativa, toda vez que en ella se dieron a conocer algunas reglas de carácter general respecto a la aplicación de los cambios en las disposiciones fiscales para el ejercicio 2020.
Sin embargo, derivado del nuevo ejercicio fiscal este documento va requiriendo ajustes para su implementación. Tal es el caso del anteproyecto de la “Primera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020 y sus anexos 1-a, 5, 7, 9, 14 y 23”, dada a conocer en el portal del SAT el 21 de febrero de 2020.
Los cambios previstos en este documento se detallan a continuación.
Se incluyen al Anexo 5 (cantidades actualizadas establecidas en el CFF), las cifras de conformidad con las modificaciones de la reforma fiscal 2020. Los montos actualizados son:
Artículo |
Referente a: |
Cantidad |
26, fracción X, inciso h) |
La responsabilidad solidaria, en la que incurren los socios o accionistas, respecto a contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando haya recibido CFDI de uno o varios contribuyentes que estén en el listado definitivo del artículo 69-B |
Por un monto superior a $7’804,230.00.
|
80, fracción VI |
Multa relacionada con el registro del RFC correspondiente a cada socio o accionista |
De $17,280.00 a $34,570.00 |
82-B, fracciones I a VII |
Sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales
|
|
82-D, fracciones II a IV |
Sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes
|
|
84 fracción III |
Multa por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos |
De $230.00 a $4,270.00 |
86-D |
Sanción por la no habilitación del buzón tributario y el no registro o actualización de los medios de contacto |
De $3,080.00 a $9,250.00 |
Asimismo, se da a conocer que para efectos de la regla 2.16.11. de la RMISC 2020, el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.