Anteproyecto del primer ajuste a la RMISC 2020

Se adicionan algunas cantidades de la reforma fiscal 2020 al Anexo 5 de esta resolución

 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Ya pasaron casi dos meses desde la entrada en vigor de la RMISC 2020, la cual generó una gran expectativa, toda vez que en ella se dieron a conocer algunas reglas de carácter general respecto a la aplicación de los cambios en las disposiciones fiscales para el ejercicio 2020.

Sin embargo, derivado del nuevo ejercicio fiscal este documento va requiriendo ajustes para su implementación. Tal es el caso del anteproyecto de la “Primera resolución de modificaciones a la RMISC para 2020 y sus anexos 1-a, 5, 7, 9, 14 y 23”, dada a conocer en el portal del SAT el 21 de febrero de 2020.

Los cambios previstos en este documento se detallan a continuación.

Se incluyen al Anexo 5 (cantidades actualizadas establecidas en el CFF), las cifras de conformidad con las modificaciones de la reforma fiscal 2020. Los montos actualizados son: 

Artículo

Referente a:

Cantidad

26, fracción X, inciso h)

La responsabilidad solidaria, en la que incurren los socios o accionistas, respecto a contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando haya recibido CFDI de uno o varios contribuyentes que estén en el listado definitivo del artículo 69-B

Por un monto superior a $7’804,230.00.

 

80, fracción VI

Multa relacionada con el registro del RFC correspondiente a cada socio o accionista

De $17,280.00 a $34,570.00

82-B, fracciones I a VII

Sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales

 

  • De $50,000.00 a $20,000,000.00, por no revelar un esquema o revelarlo de forma incompleta, con errores o de forma extemporánea
  • De $15,000.00 a $20,000.00, no revelar un esquema generalizado
  • De $20,000.00 a $25,000.00, por no proporcionar el número de identificación del esquema reportable
  • De $100,000.00 a $300,000.00, por no atender el requerimiento de información adicional
  • De $25,000.00 a $30,000.00, por no expedir las constancias
  • De $100,000.00 a $500,000.00, por no informar al SAT algún cambio del esquema reportable
  • De $50,000.00 a $70,000.00, por no presentar la declaración informativa

82-D, fracciones II a IV

Sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes

 

  • De $50,000.00 a $100,000.00, por no incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT
  • De $100,000.00 a $350,000.00, por no atender el requerimiento de información adicional
  • De $200,000.00 a $2,000,000.00, por no informar al SAT algún cambio del esquema reportable

84 fracción III

Multa por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos

De $230.00 a $4,270.00

86-D

Sanción por la no habilitación del buzón tributario y el no registro o actualización de los medios de contacto

De $3,080.00 a $9,250.00

 Asimismo, se da a conocer que para efectos de la regla 2.16.11. de la RMISC 2020, el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.


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