Adiós definitivo a la compensación universal, la Corte avala esta medida

En una primera instancia la eliminación de la compensación universal se fundamentó en el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019

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Los candados impuestos a la compensación de saldos a favor ha perjudicado a un gran número de contribuyentes, obligándolos a recuperar dichos saldos vía devolución, con la complejidad que representa este trámite.

En una primera instancia la eliminación de la compensación universal se fundamentó en el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019, el cual prevé que en sustitución de lo dispuesto en el artículo 23 del CFF, en materia de compensación de saldos a favor se aplicaría lo siguiente:

  • los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto
  • respecto al IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución

De esa forma la compensación, a partir de 2019 solamente se puede aplicar contra el mismo impuesto, salvo lo previsto en la regla 2.3.11. de la RMISC 2020 que prevé que los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, se podrán compensar contra saldos a cargo de otro impuesto (salvo retenciones).

Por ser un tema que afecta de manera importante la esfera jurídica de los contribuyentes, se interpusieron varios amparos. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera general la controversia con las siguientes jurisprudencias, a saber:

Rubro y localización

Síntesis

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 7/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021454, enero de 2020

Supera el test de proporcionalidad, pues esa medida es acorde al ejercicio interpretativo constitucional, porque: i) Persigue un fin constitucionalmente válido; ii) Es racional y adecuada; y, iii) Es proporcional, porque en atención a la finalidad perseguida, si bien impacta en la disposición inmediata de su flujo de efectivo, lo cierto es que tiene a su alcance los métodos para llevar a cabo la recuperación de los saldos a favor mediante su solicitud ante la autoridad hacendaria, o bien, compensarlos contra los mismos impuestos

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE ESTABLECE LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 6/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021453, enero de 2020

No se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, en virtud de que no incide directamente en la obligación sustantiva, ni se relaciona con alguno de los elementos esenciales de las contribuciones, sino que solo establece el mecanismo para llevar a cabo las compensaciones en el ejercicio fiscal correspondiente, lo que constituye un control de la autoridad hacendaria para la recaudación de impuestos

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 5/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2021452, enero de 2020

No viola el principio de progresividad de los derechos humanos debido a que, por un lado, los particulares no tienen el derecho adquirido para pagar siempre el mismo tributo que afecte su patrimonio bajo las mismas condiciones y, por otro, la autoridad legislativa, en ejercicio de la potestad tributaria que la propia constitución general de la república le confiere, cuenta con la facultad de cambiar las bases de tributación y determinar las contribuciones del año fiscal correspondiente

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL ESTABLECER LA MECÁNICA RESPECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA DE LOS CONTRIBUYENTES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. II/2020 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021451, enero de 2020

No viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, ya que si bien es cierto que estos no poseen un derecho que se traduzca en que un régimen de tributación permanezca inmodificable hacia el futuro, también lo es que con base en el principio de generalidad tributaria se tutela el interés del Estado en la percepción de ingresos, el cual, por su carácter público, se privilegia frente al interés particular

 

 Es importante mencionar que con la reforma fiscal 2020, la limitante a la compensación pasó de la LIF al numeral 23 del CFF y se confirma con las reformas realizadas a las leyes del IVA y el IESPS.

Parece ser que no hay vuelta atrás, y hasta los contribuyentes más optimistas que pensaban que la compensación universal regresaría para el ejercicio 2020, han tenido que modificar sus operaciones para agilizar el proceso de devolución de los saldos a favor.

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