Devoluciones sobre compras

Conoce en que ejercicio deben modificarse las deducciones por devoluciones realizadas en un ejercicio posterior a su adquisición

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 .  (Foto: iStock)

En términos del artículo 39 de la LISR, las compras de mercancías se deducen vía costo de lo vendido, disminuyendo las devoluciones efectuadas sobre las adquisiciones.

Para el costo de lo vendido de la declaración del ejercicio 2019, las devoluciones sobre las compras se restarán de este costo de 2019 (art. 39, inciso a), LISR).

No obstante, según el numeral 31, fracción II del RLISR, las devoluciones correspondientes a las compras de 2019 que se efectúen a partir de marzo 2020 pueden disminuirse del costo de lo vendido en 2020 en lugar del de 2019, siempre y cuando de aplicarse en 2019, ejercicio en que se realizó la compra:

  • no se modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2020, año en que se hace la devolución, y
  • no se tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada

Por ejemplo, si se realiza una devolución en marzo de 2020, correspondiente a compras de 2019, debe observarse el efecto que tendría en el coeficiente de utilidad calculado con los datos de 2019 si se aplica en este ejercicio:

Coeficiente de utilidad 2019 original

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2019

$6,004,940.00

Entre:

Ingresos nominales 2019

$28,909,517.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2019 original

0.2077

Si el importa de la devolución es de $564,000.00, y se aplican en 2019, el coeficiente de utilidad se modificaría de la siguiente forma: 

Utilidad fiscal recalculada

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2019

$6,004,940

Más:

Devoluciones sobre compras

564,000.00

Igual:

Utilidad fiscal recalculada

$6,568,940

 

CU 2019 modificado

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal recalculada

$6,568,940

Entre:

Ingresos nominales 2019

$28,909,517

Igual:

Coeficiente de utilidad 2019 modificado

0.2272

Para aplicar la opción de deducir las devoluciones del costo de lo vendido en 2020 en lugar de 2019, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %: 

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

 

Concepto

Importe

 

Coeficiente de utilidad 2019 original

0.2077

Por:

Por ciento límite

10 %

Igual:

Resultado

0.0208

Más:

Coeficiente de utilidad 2019 original

0.2077

Igual:

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

0.2285

Si se aplica la devolución en 2019, el coeficiente de utilidad modificado no excede del límite de 10 %, por lo que el contribuyente puede disminuir las devoluciones sobre compras en 2020, si así conviene a sus intereses. De haber excedido del límite no se podría tomar la opción y las devoluciones deberían aplicarse en 2019. 

Cambio de la utilidad

La otra restricción que puede presentarse para aplicar las devoluciones es que no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada inicialmente en 2019.

Considérese que originalmente el resultado fiscal del 2019 fue el siguiente: 

Utilidad (pérdida) fiscal 2019

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables 2019

$12,331,170.00

Menos:

Deducciones autorizadas originales 2019

12,696,649.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2019

($365,479.00)

De efectuar devoluciones sobre compras en marzo 2020 por $500,000.00, el resultado se modificaría de la siguiente forma: 

Utilidad (pérdida) fiscal 2019 modificada

 

Concepto

Importe

 

Pérdida fiscal 2019

$365,479.00

Menos:

Devoluciones sobre compras

500,000.00

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal 2019 modificada

$134,521.00

De aplicar las devoluciones en 2019, se modificaría el resultado del ejercicio de pérdida fiscal a utilidad, por lo que en este caso no es posible ejercer la opción del artículo 31 del RLISR para considerarlas en 2020, y las devoluciones deben disminuirse del costo de lo vendido en 2019 y en consecuencia determinar la utilidad fiscal de en vez de la pérdida inicial.

 


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