¿Y las medidas fiscales ante el Coronavirus?
Qué están haciendo las diferentes autoridades tributarias en el mundo ante la inesperada pandemia del coronavirus para mitigar sus efectos económicos
Fiscal Contable
La pandemia del coronavirus está marcando la agenda mundial, tanto en la salud pública, como en el aspecto socio-económico.
Los Bancos Centrales han optado por inyectar dinero para mitigar la recesión, por ejemplo el Banco de México y la SHCP anunciaron nueva subasta de coberturas cambiarias por dos mil millones de dólares (la segunda ante la crisis del coronavirus), esto para mitigar los efectos en el mercado cambiario en el que el dólar se ha disparado.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirmó que esta pandemia podría originar la destrucción de hasta 25 millones de empleos. El organismo hizo un llamado urgente a los gobiernos para tomar medidas para proteger el empleo y estimular la economía.
Ante esta eventualidad varios países han optado por:
- subsidios
- disminución o diferimiento de las cargas tributarias. Ejemplo: Italia, Francia, Portugal, España difirieron el pago de algunos impuestos
- condonación de contribuciones, e
- incentivos o estímulos fiscales
Los sectores empresariales han levantado la voz para solicitar a los diversos países la disminución o exención de los impuestos y de contribuciones de la seguridad social ante la gravedad de la situación económica. En nuestro país la Coparmex propuso seis puntos para evitar la pérdida de empleos y activar la economía, entre ellos: la suspensión temporal de los pagos provisionales del ISR y la acelaración de los trámites de devolución del IVA.
El otorgamiento de cualquiera de las medidas tributarias implicará una importante caída en los ingresos, que sumada a la baja de la recaudación por la falta de actividades económicas, en especial del IVA, suponen un reto importante para cualquier país.
Cabe señalar que el poder ejecutivo mexicano, aun con las reformas recientes al artículo 28 constitucional en materia de condonación de impuestos, tiene las facultades que le otorga el artículo 39 del CFF para emitir decretos o resoluciones generales que permitan mitigar los efectos económicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Solo el tiempo y la gravedad de propagación de la pandemia en nuestro país nos dirá cuál será la medidas que las autoridades fiscales, tanto federales y locales de México tomarán para disminuir los efectos de esta eventualidad.
Fuente: Las medidas de tributación ante el coronavirus. Dario González, CIAT